Sentencia nº 64514 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 16 de Abril de 2001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2001
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente E.. nº B-64514/01, caratulado: “EJECUCION HIPOTECARIA: BANCO FRANCES S.A. c/ GUASTELLA JORGE Y APRILE DE G.M.J., del que

RESULTA:

Que a fs. 15/16, se presenta el Dr. E.H.N., con el patrocinio letrado del Dr. F.R.M.Z.(., en nombre y representación del BANCO FRANCES S.A. (EX BANCO DE CREDITO ARGENTINO S.A.), promoviendo ejecución hipotecaria en contra de los S.. J.G. y M.J.A.D.G., por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 84.631,26) con más sus intereses y costas.-

Que, la deuda reclamada se instrumenta en un contrato de préstamo con garantía hipotecaria, otorgado por la accionante a favor de los demandados con afectación del inmueble de propiedad de los mismos, e individualizado en la cláusula 6 de la escritura nº 104, pasada por ante el E.F.R.N., documento agregado y que tengo a la vista.-

Que, intimados los accionados de pago y citados para oponer excepciones legítimas si las tuvieren, según consta en diligencia agregada a fs. 35, se presenta el Dr. SEBASTIAN F. MALLAGRAY a fs. 22/23, interponiendo la excepción de nulidad en contra del mandamiento de pago, ejecución y embargo oportunamente librado en contra de sus mandantes, el que según manifiesta, violaría las formas legales establecidas en el Art. 478 inc. 3 del C.P.C., produciéndose un abuso del derecho, y solicitando en consecuencia se libre nuevo mandamiento a iguales efectos, cumpliéndose con las formalidades legales. Cita derecho, ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la defensa opuesta, librándose nueva diligencia como se pide.-

Que, a fs. 40/41 contesta la actora el traslado conferido de la excepción planteada, solicitando su rechazo por los argumentos que expone y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que a fs. 42, se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, en autos se reclama la nulidad de la diligencia por la que se intima el respectivo pago, ejecución y embargo, la que se contiene en un oficio librado al Juez de Paz de Monterrico agregado a fs. 34/35 y que tengo a la vista, denunciándose que la medida se efectivizó violando las formas legales establecidas en el Art. 478 inc. 3 del C.P.C., en razón de que el auxiliar de la justicia les comunicó a los accionados que se convertiría en definitivo el embargo preventivo trabado sobre el inmueble objeto de la hipoteca, lo que, según sus dichos, habría llevado a los notificados a una confusión que les hizo perder un tiempo útil para contestar la demanda, violando además su derecho de defensa porque con tal proceder se acortarían las etapas procesales, evitándoles la posibilidad de llevar a un acuerdo con la actora, antes de la ejecución del inmueble afectado, equivaliendo ello a un abuso del derecho, por lo que previo a continuar el trámite del proceso debiera librarse un nuevo mandamiento conforme a derecho.-

Que, planteada así la cuestión y previo a expedirme sobre la misma, estimo necesario recordar: primero, que las formas procesales si bien son necesarias para evitar el desorden y la incertidumbre, garantizándose con ellas la justicia y la igualdad, también es necesario no incurrir en la exageración de las mismas, por ello adhiero al consejo vertido por P. en su obra “Tratado de los actos procesales”, Tomo II, pag. 482, al decir: “aconseja que no se haga de ellas (referido a las formas procesales) un objeto en si mismo, de manera que en lugar de facilitar y asegurar la justicia, la dilaten y obstruyan”; y segundo, que las nulidades, amén de ser de aplicación restrictiva,...

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