Sentencia nº 77638 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 16 de Abril de 2002

Fecha de Resolución16 de Abril de 2002
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-77638/01, caratulado: “EJECUTIVO Y EMBARGO PREVENTIVO: BLACUD JORGE C/ ROMERO JORGE EDUARDO”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 7/9 se presenta el Dr. MARIO R.M., en nombre y representación del Sr. J0RGE BLACUD, promoviendo juicio ejecutivo en contra del Sr. J.E.R., por cobro de la suma de PESOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 1.875.-), con más intereses y costas.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un pagaré que contiene la cláusula sin protesto, sin que el mismo, según manifestaciones de la actora, fuera pagado no obstante reiterados reclamos.-

Que, a fs. 14 se ordena intimar al accionado de pago y se lo cita para oponer excepciones legítimas si las tuviere, medida que se efectiviza según constancia de fs. 21.-

Que, a fs. 22/23 se presenta el demandado, Sr. J.E.R., por sus propios derechos y con el patrocinio letrado del Dr. D.F.I., interponiendo la excepción de inhabilidad de título, porque según refiere el título cuyo cobro se reclama, carece de uno de los requisitos extrínsecos necesarios para hacer procedente la ejecución, que es la firma del accionado, cuando la que figura en el mismo no es suya, y por lo tanto, ofrece prueba caligráfica y solicita se haga lugar a la defensa opuesta, rechazándose la demanda con costas.-

Que, a fs. 27 y vta. contesta la actora el traslado de la excepción interpuesta, solicitando su rechazo por los argumentos que expone, a los que me remito en honor a la brevedad, y adhiriendo a la pericial ofrecida por la accionada y a su costa.-

Que, a fs. 28 se procede a solicitar a Superintendencia la indicación del perito calígrafo que por turno corresponda designar, a lo que se hace lugar a fs. 32, recibiéndose del cargo el Perito Sr. S.H. a fs. 33 vta., quien solicita los elementos necesarios y depósito de fondos para la realización de la respectiva pericia a fs. 37.-

Que, intimado el demandado a fs. 38 a dar cumplimiento con los requerimientos del perito designado, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido en caso de incumplimiento injustificado, el mismo deja vencer el término acordado, por lo que a pedido de la actora a fs. 47 se hace efectivo el apercibimiento, momento en el cual se presenta el accionado interponiendo recurso de revocatoria contra tal desistimiento, aduciendo que no se ha consignado el término para hacer el respectivo depósito, lo que no obstante no ser cierto, y que se le aclara a fs. 50, en búsqueda de la verdad real, se...

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