Sentencia nº 77292 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 6 de Noviembre de 2001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2001
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS: Los de éste expte. N° B-77292/01, caratulado: "Ejecutivo: Telesistema S.R.L. c/ De Vaca, I..

CONSIDERANDO: Que el título por el que se promueve el proceso, es de los que trae aparejado ejecución, y la parte demandada, pese a haber sido debidamente notificada de remate, no ha opuesto excepciones legítimas, que obsten al progreso de la acción deducida, por lo que encontrándose el término para hacerlo vencido, y de conformidad a lo peticionado en el escrito que antecede, corresponde dictar sentencia sin más trámite, haciéndo lugar a la ejecución pretendida.

Que respecto a los intereses peticionados por el promotor de autos en su escrito de demanda, siendo que oportunamente se corrió traslado de esta pretensión, corresponde expedirse sobre los mismos y fijarlos conforme a la tasa activa que el Banco de la Nación Argentina percibe en las operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta el efectivo pago, de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa "Avaro c/ Giachi", (L.A. N°38, F°125/129, N°58).

Que con respecto a las costas, las mismas deben ser impuestas a la demandada vencida (art. 102 del Código Procesal Civil).

Que con respecto a los honorarios de la letrada interviniente, los mismos se regularán en conformidad con la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa "Argentores c/ V.B.L. y otros", (L.A. N°39, F°994/996, N°382), por la labor desarrollada en autos.

Que por todo ello, y teniéndo en cuenta lo dispuesto por los arts. 472, 478, 485 y 489 del Código Procesal Civil, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 6 de la Provincia de Jujuy;

RESUELVE:

  1. ) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por Telesistema SRL en contra de De Vaca, I. hasta hacerse el acreedor del íntegro pago de la suma de $ 175 (ciento setenta y cinco pesos), con más las costas del juicio y el interés de la tasa activa que el Banco de la Nación Argentina percibe en sus operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta el efectivo pago.

  2. ) Imponer las costas a la demandada vencida (art. 102 del Código Procesal Civil).

  3. ) Regular los honorarios profesionales de la Dra. F.T. en la suma de $ 300 (trescientos pesos), fijados a la fecha por la labor desarrollada en autos y la que sólo en caso de mora devengará...

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