Sentencia nº 79053 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 8 de Noviembre de 2001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2001
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

S.S. de Jujuy, 8 de Noviembre de 2.001.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. N° B-79053/2001, caratulado: "EJECUTIVO: CREDIL S.R.L. C/ S.A. MONTES", y

CONSIDERANDO:

Que a Fs. 11/13 se presenta el Dr. LEON A.B., por constituído domicilio legal y por parte, como apoderado de CREDIL S.R.L., promoviendo el presente JUICIO EJECUTIVO en contra de la Sra. S.A.M., por el cobro de PESOS: CIENTO SESENTA Y DOS ($ 162,00.-).-

Que citada de remate la parte demandada, esta no se presento oponiendo excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado y mandar llevar adelante la ejecución por la suma reclamada.-

Que, oportunamente, se ha corrido traslado a la accionada del pedido de intereses a efectos de que la misma pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.-

Que, siguiendo el criterio observado por el S.T.J. en la causa: " JOSE MIGUEL AVARO C/ ALFREDO GIACCHI" (L.A. Nº 38, Fº 125/129, Nº 58) corresponde aplicar al capital reclamado por la actora en la demanda, el interés de la TASA ACTIVA promedio que el Banco de la Nación Argentina cobra en las operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta el efectivo pago.- Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 de la Provincia de Jujuy,

R E S U E L V E:

I.- Mandar llevar adelante la ejecución seguida por CREDIL S.R.L. en contra de la Sra. S.A.M., hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS: CIENTO SESENTA Y DOS ($ 162,00.-), dicho monto devengará desde la mora del deudor (Art. 509 del C.C.), hasta la fecha de cancelación de la obligación, un interés promedio de la TASA ACTIVA que fija mensualmente el Banco de la Nacion Argentina, para sus operaciones de descuento de documentos comerciales hasta el efectivo pago del capital.-lI.- Diferir la regulación de los honorarios de los letrados intervinientes hasta que exista P. de Liquidacion definitiva ( Acordada Nº 30/84 del Excmo. S.T.J.).-

lll.- Imponer las costas del proceso a la demandada ( Art. 102 del C.P.C.).-

lV.- Notifíquese la presente resolución a la accionada en el domicilio real y las futuras por Ministerio de Ley.-

V.- Registrar, agregar...

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