Sentencia nº 74192 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 5 de Noviembre de 2001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2001
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

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AUTOS Y VISTOS:

Los del Expte. Nº B-74192/01, caratulado: "APREMIO: MUNICIPALIDAD DE S.S.DE JUJUY C/ AGUERO JORGE DOMINGO" del que:

RESULTA:

Que se presenta el DR. R.J.M. en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE S.S. DE JUJUY, a mérito del P.G.. para Juicios que rola a fs. 2 de autos, promoviendo demanda de A. en contra del SR. A.J.D., por la suma de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON 15/100 CVS. ($ 532,15).-

Que a fs. 6, se dispone requerir de pago a la parte demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., lo que se efectiviza a fs. 8/9 de autos, y:

CONSIDERANDO:

Que citada de Remate la parte demandada, esta no se presentó oponiendo excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.-

Que oportunamente se ha corrido Traslado a la accionada del pedido de intereses a efectos de que la misma pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.-

Que, atento lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercialde la Pcia. de Jujuy, Sala I (Expte. 3243/95: Apremio: Dirección Provincial de Rentas c/ Pugliese, A. 27/03/96 y Expte. 3330/95: Apremio : Dirección Provincial de Rentas c/ M. de M., Felina 09/04/96), cuyo criterio se comparte, corresponde aplicar al Capital reclamado el interés promedio de la tasa activa que fije mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales desde la mora y hasta el efectivo pago.

Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.), debiéndose diferir la regulación de los honorarios profesionales, hasta tanto se de cumplimiento con la Resolución Nº 689 de la A.F.I.P.-D.G.I.-

Que, de conformidad a la Autorización concedida al Municipio por el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy (Acordada de el 06/09/95) deberá comisionarse a los Sres. Oficiales de Justicia Ad-Hoc: C.J.L.D.N.I. Nº 25.538.587; J.C.D.C.D.N.I. Nº 20.455.902; R.J.D.N.I. Nº 27.650.364; CESAR CACERES D.N.I. Nº 20.811.380 e IVAN EDUARDO CUÑADO D.N.I. Nº 26.232.951, para notificar la presente.

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 C.P.C., el Juzgado:

RESUELVE:

I. Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por la MUNICIPALIDAD DE S.S.DE JUJUY en contra del SR. A.J. DOMINGO hasta hacerse del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS...

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