Sentencia nº 73408 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 20 de Junio de 2001

Fecha de Resolución20 de Junio de 2001
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº A-73408/93, caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: TOCONAS NICASIO, CUSSI VALENTINA, TOCONAS RENE Y OTROS C/ ARAGON JOSE LUIS Y RIO BLANCO S.A.” en cuatro cuerpos, y de sus agregados Exptes. nº A-73205/93: ”ASEGURAMIENTO DE PRUEBAS: N.T.C.J.L.A. y EMPRESA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS RIO BLANCO S.A.”, y Expte. nº B-07538/00, caratulado: “INCIDENTE DE BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA EN EL EXPTE. A-73408/93, ORDINARIO...” de los que

RESULTA:

Que, a fs. 63/77 vta. se presenta el Dr. N.H.C., en nombre y representación de los Sres. N.T. y V.C., quienes actúan por derecho propio y en nombre y representación de sus hijos, en aquel entonces menores de edad, G.L. y A.J.T., y del Sr. R.R.T., promoviendo formal demanda por daños y perjuicios en contra del Sr. J.L.A. y de la EMPRESA DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS RIO BLANCO S.A., solicitando que al momento de resolver se condene a los accionados a pagar una indemnización derivada de los daños y perjuicios irrogados, como consecuencia de un accidente de tránsito del que fueron protagonistas, y que tuvo lugar por culpa de los últimos nombrados.-

Que, al hacer el relato de los hechos, manifiesta que el día 2 de Noviembre de 1992, en circunstancias que el reclamante, junto a su familia se desplazaba en el vehículo Ford Falcon de su propiedad, con una prudente velocidad por calle C. en dirección Oeste Este, al llegar a la intersección con calle L.A., previo disminuir la velocidad y comprobar que si bien por esta última arteria avanzaba un colectivo, lo hacía como a 50 metros de distancia, lo que le daba tiempo a cruzar, por ello reinició su marcha, y al tiempo de trasponer el punto medio de la línea media de bocacalle es embestido en el lateral derecho, parte posterior de su vehículo, por el colectivo referenciado, choque que produjo el desplazamiento del automóvil en cuestión y un giro hacia la derecha, quedando definitivamente detenido sobre la vereda del negocio de O.F., y en sentido contrario a su circulación, causándose como consecuencia de ello, graves daños materiales al vehículo y al colectivo, y lesiones físicas a todos los ocupantes del rodado del reclamante. Agrega, que el conductor del colectivo no obró con la diligencia necesaria que el caso requería, dando los motivos para tal afirmación. Ofrece pruebas, cita derecho y solicita se haga lugar a la demanda tentada en todas sus partes, indemnizándose los daños material, a la salud y moral de los ocupantes del vehículo siniestrado, gastos terapéuticos, y lucro cesante, con expresa imposición de costas.-

Que, a fs. 75 se lo tiene por presentado y se corre el traslado de ley a los accionados.-

Que, a fs. 86/91 vta. se presenta el Dr. M.A.R., en nombre y representación de la Empresa demandada, y contesta demanda negando los argumentos esgrimidos por la actora, dando su versión de los hechos y solicitando la citación de tercero en garantía. Realiza otras deducciones, ofrece pruebas, cita derecho y solicita el rechazo de la demanda con costas.-

Que, citado el tercero denunciado, INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGUROS DE SALTA, a fs. 104 se presenta en su nombre y representación el Dr. F.J.Y., solicitando el franqueo de autos, a lo que se hace lugar a fs. 104 vta., y procede a contestar demanda a fs. 240/247 a través de su apoderada, la Dra. T.D.R.R., con el patrocinio letrado del Dr. F.J.Y., negando los hechos, ofreciendo pruebas y solicitando la unificación de representación y en su caso reservas pertinentes. Finalmente peticiona el rechazo de la demanda con costas, a lo que se provee a fs. 248.-

Que, a fs. 101 y 254 la actora se expide sobre lo previsto en el Art. 301 del C.P.C., manifestando que al no haberse introducido por la Empresa demandada ningún hecho nuevo, corresponde prosiga el trámite de la causa y se fije fecha para la audiencia de vista de causa, y en relación a la contestación de la Aseguradora, quien enuncia como hecho nuevo que el conductor del rodado no había respetado la prioridad de paso, niega tal hecho por no ser cierto, según sus dichos, y solicita se tenga presente.-

Que, a fs. 255 la reclamante solicita se dé por decaído el derecho de contestar demanda al accionado, Sr. J.A., en virtud de haberse vencido el término acordado a su favor, sin que se presentara en autos, ni justificara su omisión, por lo que previo informe de Secretaría, a fs. 256, se hace efectivo en su contra el apercibimiento dispuesto a fs. 75, declarándose su rebeldía.-

Que, a fs. 261 a pedido de parte se las convoca a una audiencia de conciliación, fracasando la misma según constancia de fs. 266.-

Que, a fs. 268 el apoderado de la Empresa demandada, presta su conformidad a la unificación de personería en la persona del representante de la Aseguradora citada en garantía, y hace reservas en defensa de sus honorarios, que según manifiesta deben ser asumidos por esta última citada, a cuyo respecto peticiona un expreso pronunciamiento.-

Que, previa integración del Tribunal a fs. 281/282 vta. se fija audiencia de vista de causa y se ordena la producción de la prueba ofrecida que no pueda practicarse en la misma, las que se agregan en autos.-

Que, a fs. 404 se realiza la respectiva audiencia.-

Que, a fs. 435 Y 437 los actores revocan el poder a su mandatario, presentándose por sus propios derechos, con el patrocinio letrado de la Dra. S.M.F..-

Que, a fs. 449 se presenta el Dr. V.H.A., en nombre y representación de la Empresa accionada, solicitando el franqueo de autos, a lo que se hace lugar.-

Que, en esta etapa de producción de pruebas, a fs. 639 el Tribunal toma conocimiento de la apertura del concurso de la demandada, y a fs. 650 se ordena la remisión de la causa para su radicación ante el Juzgado del Concurso y que resulta a mi cargo.-

Que, previo intimar al Dr. V.H.A. con quien me excuso para intervenir, a apartarse del trámite del proceso, en razón de encontrarse unificada la representación de la demandada en el apoderado de la Aseguradora y por ser inoficiosa su participación, me avoco a su conocimiento disponiendo la reconducción del trámite de la causa, y la producción de la prueba faltante, y a partir de allí se agregan en autos las que no fueron desistidas por las partes.-

Que, a fs. 673 el Dr. F.J.Y. solicita se le reconozca su intervención en representación de la Empresa demandada y de la Aseguradora, en el doble carácter a lo que se provee a fs. 674, presentándose a su vez la Dra. A.F.C. representando a las mismas partes a fs. 705, en virtud de la sustitución de poder que acompaña, lo que se tiene presente.-

Que, a pedido de parte a fs. 730 se clausura el período probatorio y se ponen los autos en estado de alegar, agregándose los de la actora a fs. 738/742, y los de la parte demandada a fs. 743/746.-

Que, a fs. 747 se ordena girar las actuaciones al Ministerio Pupilar para que emita dictamen en resguardo de los intereses de la menor, parte de autos, expidiéndose a fs. 748/749.-

Que, a fs. 753 y vta. se dispone la intervención del síndico del concurso de la accionada, C.M.A.R., quien emite su informe a fs. 760.-

Que, a fs. 761 se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como se relata precedentemente, y tratándose de la colisión de dos vehículos considero que la normativa aplicable al caso es la contenida en el Art. 1113 del Código C.il, compartiendo para tal conclusión la opinión vertida por A.J.B. y ELENA I. HIGHTON, en su obra “Código C.il y Normas Complementarias, Análisis doctrinario y jurisprudencial”, pag. 585, que al respecto expresan: “La doctrina y la jurisprudencia absolutamente dominantes en nuestro país admiten sin vacilaciones que los accidentes de automotores, cualquiera sea la forma y modo en que se produzcan, caen inexorablemente bajo la órbita del Art. 1113 del Cod. C.il y resultan alcanzados por la responsabilidad civil por riesgo creado”, y agrega en pag. 600, que: “...el dueño o guardián de cada uno de los vehículos que intervino en la colisión debe responder por los daños causados al otro, salvo que acredite una eximente idónea para desvirtuar la presunción de causalidad en su contra”, y como ejemplo de su aplicación cito fallos importantes, tales como los que afirman: “La colisión ocurrida entre dos vehículos en movimiento cae en la órbita del Art. 1113 Cod. C.il, ya que se trata del daño producido por una cosa riesgosa” (CNC.. Sala F, 2-991, La Ley 1991-E, 339, con nota de J.B.A.) o “En los accidentes protagonizados por dos o más automotores, la sola circunstancia de la existencia de un riesgo recíproco no excluye la aplicación de lo dispuesto en el Art. 1113 del Cod. C.il en el parrf. 2º, desde que en tales supuestos se crean presunciones concurrentes...”(C.. Sala A, La Ley, 1991-E, 7-DJ, 1991-2-950).-

Que, determinado el derecho que estimo procede, es necesario recordar también que las pruebas rendidas en la causa van a ser analizadas conforme a las reglas de la sana crítica, en las que intervienen las de la lógica y las de la experiencia del juez, contribuyendo como lo afirma COUTURE, en su obra “Fundamentos”, pag. 144 “...a que el Magistrado pueda analizar la prueba con arreglo a la razón y a un conocimiento experimental de las cosas”.-

Que, hechas estas aclaraciones previas corresponde en adelante aplicar los conceptos mencionados al caso que trato, y para ello es necesario en primer lugar demostrar si el daño que se pretende reparar, tiene una adecuada relación causal con el hecho de la persona o de la cosa a las cuales se atribuye su producción, y justamente este hecho es negado, y por tanto se encuentra controvertido por las partes, en la que uno acusa y el otro desestima la misma, y acusa a su vez al contrario, aduciendo la demandada, y a la inversa la actora, que a su respecto el hecho denunciado no le es imputable, por haberse producido la colisión, por culpa y negligencia del conductor del vehículo propiedad de la otra parte,...

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