Sentencia nº 67958 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 9 de Agosto de 2001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2001
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3

= = = AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-67958/01 caratulado: "EJECUCION PRENDARIA: BANCO FRANCES S.A. C/ D.R.V.", y = = = = = = = = = = = = = = = = =

= = = = = = = = = C O N S I D E R A N D O = = = = = = = = =

= = = Que citada de remate la parte demandada, ésta no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del plazo previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado. Que la actora ha solicitado en tiempo hábil, los intereses correspondientes desde el vencimiento de cada documento hasta su efectivo pago. Que oportunamente se ha corrido traslado a la accionada de tal petición a los fines de que la misma pueda hacer valer las defensas que considere pertinentes. Que con respecto a los intereses solicitados por la actora y no existiendo en la Ley 23.928 (Ley de Convertibilidad del Austral), cláusula alguna que impida la aplicación de intereses al capital original adeudado, el Juzgado lo considera procedente adhiriéndose a la jurisprudencia que se inclina por aplicar los intereses pactados entre las partes, siempre y cuando el mismo no resulte un abuso del derecho; y advirtiendo que se a pactado un interes del veintiuno,sesenta por ciento (21,60%) anual, el cual no es abusivo a criterio de la proveyente, corresponde su aplicación desde la mora y hasta el efectivo pago.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

= = = Que las costas de este proceso deberán ser soportadas por la parte vencida, tal como lo dispone el Art. 102 del C.P.C..- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

= = = Que para la regulación de los honorarios profesionales debemos tener en cuenta las disposiciones establecidas por los arts. 4, 6. 15 y cc. de la Ley de Aranceles Profesionales para Abogados y Procuradores de la Matrícula y consecuentemente con ello y tomando como base el monto ejecutado de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 3.350,00) corresponde fijar para el Dr. ENRIQUE NAZARIO, la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTITRES ($ 223,00) y para el DR. FERNANDO ZURUETA (H), la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE ($ 447,00), a la que se le aplicarán los mismos intereses que para el capital, con más I.V.A..- - - -

= = = Por todo lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 DE LA PROVINCIA DE JUJUY, = = = = = =

= = = = = = = = = = = R E S U E L V E = = = = = = = = = = =

= = = 1) Mandar...

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