Sentencia nº 73747 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 5 de Octubre de 2001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2001
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

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AUTOS Y VISTOS: Los de éste expte. N° B-73747/01, caratulado: "Apremio: Municipalidad de San Salvador de Jujuy c/ LIEBANO ELIDA".

CONSIDERANDO: Que el título por el que se promueve el proceso, es de los que trae aparejado ejecución, y la parte demandada, pese a haber sido debidamente notificada de remate, no ha opuesto excepciones legítimas, que obsten al progreso de la acción deducida, por lo que encontrándose el término para hacerlo vencido, y de conformidad a lo peticionado en el escrito que antecede, corresponde dictar sentencia sin más trámite, haciéndo lugar a la ejecución pretendida.

Que respecto a los intereses peticionados por el promotor de autos en su escrito de demanda, siendo que oportunamente se corrió traslado de esta pretensión, corresponde expedirse sobre los mismos y fijarlos conforme a la tasa activa que el Banco de la Nación Argentina percibe en las operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta el efectivo pago, de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa "Dirección Provincial de Rentas c/ Ingenio La Esperanza", (L.A. N° 40, F°202/205, N° 72).

Que con respecto a las costas, las mismas deben ser impuestas al demandado vencido (art. 102 del Código Procesal Civil).

Que con respecto a los honorarios de las letradas intervinientes, los mismos se regularán en conformidad con los arts. 4, 15 y concordantes de la ley N° 1.687 (L.A. N° 1, F° 181 N° 140), y que a fin de guardar la debida proporción con el capital, (art. 8 Ley de Acuerdos - Acordada N° 30/84), llevarán un interés igual a la tasa consignada para el capital, desde igual época pero hasta la fecha de la sentencia. De ahí en mas, y sólo en caso de mora, devengará interés conforme a la tasa pasiva que fija diariamente el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago, por la labor desarrollada en autos.

Conforme lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia en acordada de fecha 03 de Diciembre de 1997, que resuelve ampliar las facultades otorgadas a los Oficiales de Justicia Ad-Hoc mediante acordada de fecha 6 de Septiembre de 1995, en el sentido de que los mismo notifiquen las sentencias recaídas en los juicios A. promovido por la Municipalidad de S. S. de Jujuy; facúltese a los Oficiales Ad-Hoc a notificar la presente resolución.-

Que por todo ello, y teniéndo en cuenta lo dispuesto por los arts. 472, 478, 485 y 489 del Código Procesal Civil, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y...

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