Sentencia nº 62677 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 7 de Mayo de 2001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2001
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los 07 días del mes de mayo del año dos mil uno, los señores Vocales de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.. M. ROSA CABALLERO DE AGUIAR, V.E.F. y M.V.P. DE FRIAS, vieron el EXPTE. N° B-62.677/00: caratulado: ORDINARIO POR COBRO DE PESOS E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS: LOMA S.A.C.I. y A. C/ JORGE GUASTELLA, en los que

LA DRA. M.R. CABALLERO DE AGUIAR, dijo:

  1. Que por estos obrados, comparece la doctora ROSA BERTONI DE APAZA en representación de la firma LOMA S.A.C.I. y A., promoviendo demanda ordinaria por cobro de pesos y daños y perjuicios en contra de J.G., por el pago de la suma de PESOS SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS($ 6.378,55), con más los intereses desde la mora, conforme la tasa de descubierto con acuerdo del Banco Jujuy S.A. y en subsidio, con la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, y costas.-

    Sustenta su demanda, en las razones de hecho y de derecho que expone y conforme las cuales dice que la firma que representa es propietaria de dos estaciones de servicio que expenden combustibles de la línea REPSOL-YPF. La relación comercial con el accionado, comenzó en el año 1991 aproximadamente, habiéndose convenido el pago de las facturas que emitía la actora en el plazo de siete días. Así se abrió una cuenta simple o de “gestión” extendiéndose las facturas por combustibles que adquiría el demandado o sus empleados, quienes las suscribían.-

    Esta demanda, dice se promueve luego de que el pago de lo adeudado fuera requerido extrajudicialmente, sin obtener respuesta alguna por parte del accionado, lo que hace procedente esta vía judicial, detallando las facturas impagas, que ascienden a la suma referida precedentemente. Asimismo reclama el pago de los demás importes que fueran informados por el perito contador a designarse, en concepto de daños y perjuicios por la mora.-

    De todo lo expuesto ofrece pruebas, cita derecho, y concluye peticionando que oportunamente se haga lugar a al demanda en todas sus partes, con intereses legales y costas.-

  2. Sustanciado el traslado de ley, el accionado, notificado en persona, no comparece a estar a derecho por lo que a fs. 41, se le da por decaído en el derecho que ha dejado de usar, haciéndose efectivo el apercibimiento del art. 298 del C.P.C. con que fuera intimado, y a pedido de la actora, se llama autos para sentencia a fs. 48,...

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