Sentencia nº 38864 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 21 de Mayo de 2001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2001
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

//////San Salvador de Jujuy, a los .VEINTIUN................. días del mes de Mayo del dos mil uno, reunidos en el Recinto de Acuerdos de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial, los Dres. C.M.C., G.F.C.L. e ISIDORO ARZUD CRUZ (Habilitado), bajo la Presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº B-38864/98: "ORDINARIO POR DAÑO MORAL: S.M.C. c/CITYBANK", del cual

El Dr. COSENTINI, dijo:

Que a fs. 16/32 se presenta el Dr. S.M.C., con el patrocinio letrado del Dr. E.R.P., promoviendo demanda por daño moral en contra de Citybank causada por la conducta negligente, agresiva y desconsiderada de la accionada para con él como usuario de la tarjeta Mastercard City, emitida por el demandado.-

Señala que lo une una relación de 7 u 8 años y comenta algunos detalles de esa vinculación, digamos de cierta normalidad, pero que ocurrió un traspié en setiembre de 1998 con el resumen de cuenta del mes anterior.-

Agrega que abonó el mínimo el 29 de setiembre de 1998, depositando la suma de $ 190,- en las ventanillas de la B.N.L. A pesar de ello, el 5 de octubre se le informó por teléfono que la tarjeta estaba impaga, a lo que respondió que ello no era así por los motivos expuestos precedentemente. A los 10 días lo vuelven a llamar, por lo que insistió en la postura; entendió entonces que el tema estaba superado. Sin embargo, el 20/10/98, al pretender pagar una compra en un comercio adherido al sistema, no lo pudo hacer porque el negocio verificó en Posnet que la autorización estaba denegada.-

Que esto ocurrió ante varias personas, con la consiguiente indignación y molestias del caso. Que ante ello, el empleado accedió a aceptar otra tarjeta Mastercard, pero otorgada por la B.N.L., con la que no tuvo problemas.-

Pasaron las cosas y en el resumen del 29/09/98, figuraba que su pago de $ 190,- no había sido registrado. Ante ello le remite una carta documento apercibiéndolos a solucionar esa injusta situación, la que fue recibida el 26/10/98 y no fue contestada.-

Ante este cuadro, pagó el mínimo, esta vez de $ 470,-el que de por sí era incorrecto por no haberse imputado el pago, y lo que es peor, sin que sepa cuál fue el destino dado a los $ 190,-

Luego realizó algunas consideraciones jurídicas como fundamento del daño reclamado, a los que me remito brevitatis causae. Ofrece pruebas y pide se haga lugar a la demanda, con costas.-

A fs. 37/48 responde la demanda el Dr. J.G.B., quien actúa en representación de Citybank. Así realiza una serie de negativas, entre ellas que hubiera pagado el mínimo del resumen de septiembre en término y que ese monto fuera el mínimo y que la compra de A. se hubiera impedido hacer con la tarjeta Mastercard del actor, etc.-

Entre los puntos a resaltar del responde señala que la entidad Citybank "podrá a su opción autorizar o rechazar cualquier gasto a efectuarse o efectuado mediante la tarjeta" (sic), refiriéndose a la cláusula 12va. del contrato de adhesión. O sea que caracteriza esto como de su discrecionalidad absoluta y que para eso es el llamado previo por el sistema de control telefónico que hacen los comercios. Concluye el punto 14 manifestando "que la suscripción del contrato no importa para el usuario una carta de crédito sin controles, que le permita adquirir bienes y servicios en cualquier momento u oportunidad y ante todos los establecimientos comerciales en los que pretenda hacer uso de este medio de pago" (sic).-

En el punto 16 y sin perjuicio de lo expresado, fundamenta que la actora no acreditó haber realizado el 29/09/98 ningún pago mínimo y que la documentación probatoria del supuesto pago es a todas luces insuficiente ...

Destaca que el caso debe juzgarse según la disposición del Art. 522 del C.C., y en definitiva reitera negaciones de su procedencia como así también de que el hecho existiera, que no hay individualización del negocio ni testigos, etc.-

Manifiesta que no hay daño indemnizable, ya que si el hecho existió, al no poder pagar con la tarjeta de Citybank, inmediatamente, utilizando otra "M." pero del B.N.L., pagó con diferencias de un par de minutos. Que al no ofrecer probar con mayor rigor la presencia del público observador del estado de zozobra del actor, su desazón, no hay lesión a sus sentimientos ni a su dignidad. Con insistencia en estos aspectos destacados, el demandado solicita el rechazo de la demanda, con costas.-

A fs. 62 el Dr. Cuellar contesta los hechos nuevos y ofrece dos contrapruebas. A fs. 79 el demandado realiza la observación de una de las pruebas ofrecidas en la oportunidad fijada por el Art. 301 del C.P.C., la que se resuelve a favor del observante a fs. 84, lo que es a su vez observado por el mismo a fs. 98 pero sin efectuar recurso, ya que se dispuso otra modalidad probatoria distinta de la subsidiaria ofrecida.-

A fs. 112/114 se produce la prueba pericial ofrecida, la que es observada por el actor a fs. 117, de lo que el perito se expide a fs. 123. Esta respuesta del perito resultó luego observada por el demandado a fs. 125.-

Realizadas las demás medidas de pruebas, se arriba a la Audiencia de fs. 143, escuchándose los alegatos y así la causa quedó en estado de ser resuelta.-

  1. - Para introducirme al tema a decidir, entiendo que ante la negativa de la existencia del hecho generador de esta litis, cabe preguntarse si se encuentra probado que el Dr. Cuellar pretendió pagar una compra en un negocio denominado A., utilizando la tarjeta Mastercard emitida o administrada por el demandado.-

    En autos se encuentran dos tickets que en principio acreditarían el supuesto acto denegatorio al pretender el Sr. C. utilizar la tarjeta Nº 5399 0164 9210 0031 el día 20/10/98, a hs. 12,29,25 por un importe de $ 48,- en 2 cuotas, con una leyenda final que dice "denegada". A fs. 4 se agrega otro comprobante del mismo día, el mismo importe, emitido con posterioridad, o sea a fs. 12,30,28, en 2 cuotas, pero efectuado con la tarjeta Nº 5399 0106 8772 0158 con la lectura final de "aprobado", la firma y la aclaración del comprador.-

    A fs. 8/13 rola una carta documento donde el Dr. Cuellar le manifiesta del pago mínimo referido en la demanda del resumen anterior de $ 190,-, como le relata el incidente del comercio A., y el mal momento pasado. Allí también le comenta que en el nuevo resumen se omitió consignar el pago anterior de $ 190,- que lo había abonado en la Banca Nazionale del Lavoro. Finalmente lo intima al hoy accionado a solucionar y reparar el entuerto bajo apercibimiento de iniciar acciones.-

    Recuerdo que el demandado desconoció, negó, el hecho, y dijo también que el comercio no estaba individualizado, pero cabe colegir que los tickets donde se plasmaría la desaprobación y la posterior aprobación, no aparecen sino los caracteres comunes con que se documentan estos tipos de transacciones al utilizar las conocidas y difundidas tarjetas de crédito, pero si pudiera parecer objetable la validez o certidumbre de estos elementos observo que el actor, en una explicativa carta documento le reclama al demandado, lo que da causa a su pretensión posterior, que si bien no niega haberla...

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