Sentencia nº 25713 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 4 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2005
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los 4 días del mes de noviembre del año 2005, quienes integran la Sala IV de la Cámara en lo Civil y Comercial de San Pedro de Jujuy, D.. H.A.B., A.R.A. y MIGUEL A. MASACESSI, bajo la Presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº 25713/05 caratulado “ORDINARIO POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: ULISES L.B. c / ANTONIO CESAR ELIAS” y;

El Dr. Beltramo dijo:

A) Que ULISES LIONEL BERNACCHI, con el Patrocinio Letrado del D.A.F.F., viene a promover demanda por cumplimiento de contrato y a reclamar por la reparación de daños y perjuicios en contra de ANTONIO CESAR ELIAS, con fundamento en el incumplimiento contractual que denuncia.

Que, afirma, adquirió al demandado un automóvil marca FORD SIERRA GHIA, dominio Y038237, mediante boleto de compra-venta celebrado el día 20 de noviembre de 1996.

Entre otras cosas, se convino el precio en $ 5.500,00 y que el vendedor debía entregar el formulario 08 para efectivizar la transferencia en el Registro Nac. de P.. del A. en un plazo de 90 días.

Agrega que cumplió con su obligación de pago mientras que el demandado incumplió con la entrega del formulario 08, a pesar de haber sido intimado mediante carta-documento.

Que el incumplimiento culpable de la demanda le ocasionó daños materiales y morales.

Funda el reclamo por daño material en el hecho de haber vendido el vehículo a BADRI HERRERA por boleto de compra-venta celebrado el 15 de enero del año 2004 y, como consecuencia de no haber podido entregar el formulario correspondiente, el comprador retuvo $ 1.000,00 del precio de la venta pactado en $ 4.500,00.

Argumenta también que, en razón de lo anterior, perdió la chance de adquirir otro vehículo.

En cuanto al agravio moral, sostiene que el incumplimiento del demandado le generó una situación de inseguridad psicológica producida por la precariedad del título y la eventual promoción de una acción judicial por parte de quién se lo adquiriera, produciéndole una gran depresión unido al sentimiento de frustración de sus anhelos.

Cita derecho, ofrece pruebas y peticiona.

El demandado no comparece a contestar la demanda por lo que se lo declara en rebeldía y se le da por decaído el derecho a hacerlo.

El Dr. J.T., comparece en representación de ANTONIO CESAR ELIAS y purga la rebeldía poniendo a disposición de la actora el formulario 08 (fs. 21).

La actora solicita la entrega del formulario 08 señalando el cumplimiento extemporáneo por parte del demandado y pide se declare la cuestión de puro derecho dictándose sentencia sin más trámite (fs. 27).

Fracasada la audiencia de conciliación (fs. 43), la cuestión es declarada de puro derecho y se llama autos para sentencia por providencia del 13 de octubre del cte. año, que queda firma y consentida (fs. 44).

En tales circunstancias, corresponde resolver sobre el fondo del asunto mediante el dictado de la sentencia de mérito correspondiente.

B) Sobre los efectos del silencio:

Como ha quedado establecido en el relato de los hechos, la demandada no ha contestado la demanda por lo que fue declarada en rebeldía y se le dio por decaído el derecho a hacerlo (fs. 15).

No habiendo cumplido entonces con la carga que le impone la ley de expresarse sobre los hechos que la actora invoca como fundamento de su derecho, resultan de aplicación el art. 919 del C.C. como así también los arts. 300 inc. 1º), 197 y ccs. del C.P.C.

En la interpretación de tales disposiciones, que se refieren a los efectos del silencio con motivo de la incontestación de la demanda, el S.T.J. ha establecido como doctrina que “Los hechos no negados no necesitan prueba y por ello es que el actor no está obligado a acreditar aquello que no ha sido desconocido cuando así resulta de la incontestación de la demanda. El silencio opuesto a las afirmaciones de los hechos lícitos alegados hace presumir su veracidad siendo innecesaria la producción de prueba ofrecida respecto de los mismos, al no encontrarse controvertidos” (L.A. Nº 27, fº 120/129, Nº 49, como asimismo L.A. Nº 38, fº 544/547, Nº 224, etc.).

Conforme a ello no cabe sino presumir la certeza de los hechos que la actora invoca y la autenticidad de los documentos que agrega como prueba instrumental.

C) Sobre la demanda por cumplimiento de contrato:

La actora -invocando el cumplimiento de sus obligaciones contractuales- reclama la entrega del formulario 08 con el objeto de registrar la transferencia del dominio del vehículo FORD SIERRA GHIA dominio Y-038237, que adquiriera al demandado mediante boleto de compra-venta del 20 de noviembre de...

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