Sentencia nº 112602 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 10 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. NºB-112602/04 caratulado: “Prepara Vía Ejecutiva –Ejecutivo por Cobro de Alquileres: C.H.R. c/ C.V.D.” de los que,

RESULTA:

Que a fs. 8 se presenta el Sr. H.R.C. con patrocinio letrado del Dr. J.M.L. promoviendo demanda ejecutiva con preparación de la vía en contra de D.C.V. por la suma de $ 7.200 en concepto de alquileres impagos con mas intereses legales, contractuales, punitorios, desvalorización monetaria y costas. Manifiesta que la suma reclamada resulta de la falta de pago de alquileres de los meses de junio del 2002 inclusive hasta setiembre del 2003 inclusive, habiendo convenido las partes un alquiler mensual de U$S 450,00.-

A fs. 17 se presenta el Dr. J.M.L. en representación del Sr. H.R.C. amplia demanda y reclama el pago de los servicios de luz, agua y alumbrado, barrido y limpieza. Intimado a aclarar el monto (fs. 34), a fs. 45 reclama la suma de $ 112,21 en concepto de ejesa, la suma de $ 2.350,43 en concepto de agua y $ 6.172,34 en concepto de Limpieza Urbana S.A..-

Que expedita la vía ejecutiva (fs. 18/29 y 46) e intimado de pago (fs. 50) se presenta D.C.V. con patrocinio letrado de la Dra. M.F.T. reconociendo adeudar los alquileres correspondientes a los meses de agosto del 2002 a Setiembre del 2003. En relación al servicio de Ejesa reconoce deber el importe reclamado ($ 112,21) y por las deudas reclamadas en concepto de agua reconoce deber $ 48,66 y por alumbrado barrido y limpieza $ 997,96. Lo demás reclamado considera que la actora está demandando períodos no adeudados y posteriores a la entrega del inmueble (ocurrida el 30/9/03).-

Asimismo solicita morigeración de los intereses reclamados y fijación de audiencia de conciliación.-

Que corrido el traslado a la actora (fs. 61), contesta solicitando el rechazo de la contestación por los fundamentos que expresa y a los que me remito en honor a la brevedad.-

A fs. 67 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia. Y si bien esa resolución no se encuentra firme, la misma resulta inapelable por lo que, corresponde sin más expedirse sobre la cuestión planteada (Cfr. S.G., nota al artículo 10 del Código Procesal Civil de la Provincia de Jujuy, T.I, Ed. Noroeste Argentino).-

CONSIDERANDO:

  1. Conforme resulta del contrato de locación de fecha 1 de octubre del 2001 el actor en su carácter de locador y el accionado como locatario convinieron una locación con vigencia de tres años venciendo el contrato el 30 de setiembre del 2004 (cláusula segunda) y, tal como lo reconocen, las partes convinieron un alquiler mensual de U$S 450. Las partes están de acuerdo en que el contrato concluyó anticipadamente en setiembre del 2003 y, en su consecuencia, el actor reclama el pago de 16 alquileres adeudados por los períodos de junio del 2002 a setiembre del 2003.-

    Que el accionado reconoce adeudar los alquileres correspondientes a los meses de agosto del 2002 a setiembre del 2003 acompañando recibo de pago por lo que, conforme principio iura novit curia entiendo ha opuesto excepción de pago parcial y como tal se analizará.-

    El recibo que acompaña el accionado se encuentra imputado “en concepto de alquiler mes de julio del 2002- Se deja constancia que se adeudan intereses desde mayo del 2002 a la fecha” (fs. 54), tiene el membrete del Estudio del Dr. J.M.L. que no...

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