Sentencia nº 104891 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 30 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

////la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil cinco, reunidos los Señores Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.E.M., J.D.A. y N.A.D.D.A., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº B-104.891/03: "ORDINARIO POR INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS: G.S.F. DE NOCETI C/ ESTADO PROVINCIAL Y DOMINGO GUTIERREZ” y el Expte. Nº B-101.187/03: “ASEGURAMIENTO DE PRUEBAS: G.S.F.C./ ESTADO PROVINCIAL” y luego de deliberar,

El Dr. ENRIQUE MATEO dijo:

  1. A fs. 17/20 de autos comparece el Dr. J.A.N. en nombre y representación de G.S.F.D.N. a mérito de la copia del poder general para juicios que debidamente juramentado acompaña fs. 1/2 y deduce formal demanda ordinaria por daños y perjuicios en contra del ESTADO PROVINCIAL y de DOMINGO GUTIÉRREZ. Solicita que al momento de resolver se condene a los accionados a abonar a su mandante una suma pecuniaria, razonablemente estimada como indemnización integral por los daños y perjuicios irrogados como consecuencia del accidente automovilístico protagonizado el día 25 de abril de 2.003.

    En el relato de los hechos manifiesta que ese día en horas de la tarde su mandante se encontraba circulando por calle B. a la altura del Nº 300, al mando del vehículo RENAULT CLIO, modelo 2001, dominio CXA-996, en un momento determinado se detuvo la fila de autos y esa circunstancia es embestida de atrás por una camioneta tipo Pick-Up Ford F-100, dominio Y-044431, carrozada como ambulancia, registrada a nombre del H.J.U., dependiente del Ministerio de Bienestar Social, que era conducida por D.G., chofer de ese nosocomio; señala que como consecuencia del impacto provocó que su instituyente colisionara al vehículo que estaba detenido delante suyo en la misma fila. Manifiesta que luego el chofer de la ambulancia al formular la exposición policial, dijo que en el momento del accidente se distrajo por estar hablando por el teléfono celular con su J..

    Manifiesta que el vehículo de la Sra. G.S.F. sufrió importantes daños, tanto en su parte posterior donde fue impactado, como en su parte frontal.

    Puntualiza que producido el accidente la parte accionada reconoció su culpabilidad manifestando su intención –por medio del Director del Hospital Jorge Uro de la Ciudad de La Quiaca- de abonar los daños sufridos. Transcurrieron los días, las semanas y los meses y el convenio no se suscribió, ante tal circunstancia no le quedó otra alternativa que asumir la reparación del vehículo de su peculio.

    En otro capítulo de la demanda desarrolla lo que denomina la conducta antijurídica de la accionada y puntualiza que el automóvil de su mandante se encontraba totalmente detenido y que D.G. circulaba por la recién citada arteria distraído, sin tener el debido control del vehículo que conducía, es por ello que no pudo evitar el choque.

    En otra sección de la demanda expone los daños que pretenden sean indemnizados, así solicita la reparación del daño material, la pérdida del valor venal, el transporte sustituto y el daño moral. Ofrece prueba, invoca derecho y concluye solicitando que se haga lugar a la demanda en todas sus partes con costas.

    Corrido el traslado de la demanda, el ESTADO PROVINCIAL se hace parte a fs. 34 por intermedio del Dr. D.H.L. a mérito de la copia del Decreto Nº 6978-G-03 y contesta la demanda. En primer lugar realiza una negativa general y puntual de los hechos afirmados por la actora y en capítulo aparte desarrolla lo que denomina “de la verdad de los hechos y antecedentes” y manifiesta que el día 25 de abril de 2003 en horas de la tarde el vehículo perteneciente al Estado Provincial circulaba por la arteria de calle B. al 300 de nuestra ciudad y en un momento por circunstancias del tránsito se produce una detención en el normal desarrollo del mismo, en esos instante el chofer de la ambulancia D.G. no puede evitar la colisión, ya que por el frenado repentino y abrupto de la persona que circulaba adelante, no puede frenar totalmente la ambulancia debido a su gran porte y por el hecho traumático del mismo, es decir por el frenado intempestivo del vehículo precedente trajo como consecuencia la colisión no esperada por su conductor; niega el hecho de hablar por teléfono celular y que se haya producido el choque por esa razón. En cuanto al convenio que manifiesta la contraria se iba a concretar, ello no es cierto por cuanto el Estado Provincial, de acuerdo a las instrucciones recibidas por la superioridad, no se encontraba facultado para llegar a ningún tipo de arreglo, por el simple hecho de no tener la certidumbre real sobre el tema y el monto pretendido.

    En otro capítulo rebate cada uno de los rubros pretendidos y puntualiza que la actora no ha demostrado con elementos contundentes que demuestren el verdadero valor de los rubros reclamados, habiendo precluído la instancia procesal para tratar de demostrarlos, razón por la cual pide que se desestimen esos rubros. Ofrece prueba, hace reserva –en caso de que el Tribunal considere que existe alguna responsabilidad de su mandante- de repetir en contra del chofer de la ambulancia y peticiona que oportunamente se rechace la demanda con costas al actor.

    A fs. 44 la actora responde el artículo del artículo 301 del CPC quien niega y rebate todo lo que se afirma en la contestación de demanda y solicita que se continué con el trámite de rigor.

    A fs. 48 se da por decaído el derecho a contestar la demanda al Sr. DOMINGO GUTIERREZ; a fs. 57 se le designa al Defensor Oficial de Pobres como su representante; a fs. 61 asume el Dr. M.R.; a fs. 68 se integra el Tribunal; a fs. 70 de autos se abre a prueba la presente causa, se produce la que obra agregada al proceso; a fs. 179 se realiza la audiencia de vista de causa, se reciben las declaraciones de los testigos y se escuchan los alegatos de las partes (actora y demandada respectivamente) por intermedio de los Dres. M.D.R.N. y D.L., por lo tanto el proceso ha quedado en estado de resolver.

  2. Siendo ello así corresponde analizar en primer lugar la actitud del co-demandado DOMINGO GUTIERREZ. Al respecto, es dable señalar que dentro del proceso civil, el accionado por el solo hecho de la citación judicial tiene la carga de comparecer a juicio y contestar la demanda. Es por ello que la actitud omisiva del chofer de la ambulancia adquiere gran significación ya que su silencio ha sido guardado respecto a hechos fundamentales, ya que la buena fe no tolera que nadie se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR