Sentencia nº 26278 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 7 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

////Pedro de Jujuy, Junio 07 de 2005.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. N° A-26.278/05, caratulado: “Adopción Plena de R.S.J., solicitada por D.P.E. y C.V.I.”, de tramita por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N°9, Secretaría N°17, del Centro Judicial S.P., del que;

RESULTA:

Que a fs.6 se presenta la Dra. C. delR.M. -a mérito de poder general judicial que acompaña- en nombre y representación de P.E.D. (DNI N° ...) y V.I.C. (DNI N° ...), promoviendo juicio de adopción plena del menor S. J. R.

Que, solicita se inscriba al menor con el nombre de N.J.D.C.. Adjunta y ofrece pruebas, invoca derecho y peticiona.

Que, corrido traslado al Ministerio Pupilar su representante ha evacuado el mismo, encontrándose el expediente en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

  1. -Que, es suficiente la personería acreditada en autos y que el Juzgado es competente (Ley 24.779, art.321, inciso a) para actuar en los presentes obrados.

  2. -a)Que, de la actividad probatoria realizada, de la cual merece especial consideración la obrante en el Expte. NºA-21.068/03, caratulado: “Declaración de Estado de Adoptabilidad y Otorgamiento de Guarda preadoptiva: Dr. R. Sajama por el menor S.J.R.”, de trámite por ante este Juzgado y Secretaría N°17, particularmente las que rolan a fs.25/30 y 32/35 (Informes Socio Ambiental al matrimonio D.C.) y lo merituado en la sentencia recaída en esos obrados con fecha 21 de mayo de 2004 de fs.5/6, concluyéndose en que no ha existido impedimento alguno para proveer conforme se solicitó.

    b)También se han evaluado las constancias del Expte. del Juzgado de Menores Nº 2, Secretaría Asistencial, L. Nº 109, caratulado: “R., S. J. - Por Abandono”, unido por cuerda separada al presente expediente.

  3. -a)Que, en ese orden de cosas y evaluadas las pruebas de conformidad a lo dispuesto por el art. 16 del CPC, con especial referencia a las citadas supra, siendo que a criterio del proveyente merece consideración particular la sentencia recaída en el Expte. NºA-21.068/03, caratulado: “Declaración de Estado de Adoptabilidad y Otorgamiento de Guarda preadoptiva: Dr. R. Sajama por el menor S.J.R.”, a la cual se hizo referencia. En tal providencia se han realizado consideraciones que indican cual ha sido el análisis del J. en esas circunstancias, que no son otras que las que anteceden a la adopción de la que ahora se trata y que no hacen más que complementarse con esta causa sub examine.

    b)Asimismo, adquiere relevancia la circunstancia de que el representante del Ministerio Pupilar, a quien se le ha conferido traslado de la presentación, no solo no ha formulado oposición sino que expresamente estima conveniente a los...

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