Sentencia nº 128868 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 6 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

LIBRO FOLIO

AUTOS Y VISTOS:

Los de este expediente Nro B-128.868/04, caratulado “Ordinario por Nulidad de Actos Procesales: S.M.”.-

RESULTA:

  1. - Que, se presenta la S.M.S. y promueve incidente de nulidad de nulidad, a fin de se declare la nulidad de decreto de fecha 11 de Noviembre del 2004, de fojas 333 de los autos principales y además pide la declaración de nulidad del decreto de fojas 335, solicitó además una medida cautelar de suspensión del lanzamiento lo que le fue proveído en su oportunidad, pidiendo además hacer valer derecho de retención sobre las mejoras necesarias y útiles que se hallan en la propiedad reivindicada.

  2. - Dice que la nulidicente que fue sorprendida por el Oficial de Justicia requiriendo su desalojo.

  3. - Que la nulidad estaría fundamentada en que la letrada que solicitó su desalojo carece de personería para hacerlo, ya que no es apoderada o letrada patrocinante en la causas, por tanto al carecer de personería –argumenta – el pedido de desalojo realizado es nulo de nulidad absoluta.

  4. - Que, además dice que el desalojo no es pertinente porque dice que su cliente quiere y hace valer en esta instancia el derecho de retención sobre el inmueble en cuestión, ya que afirma haber abonado instalación de agua, pago de la red de gas y además ha realizado construcciones en el inmueble, cita además abundante doctrina y jurisprudencia aplicable al caso.-

  5. - Que, sustanciada la incidencia comparece la parte actora y contesta la cuestión en su extenso memorial al que cabe remitirse por cuestiones de brevedad.

    CONSIDERANDO:

  6. - Que, habiendo quedado firme la causa principal, comparece ahora la demanda y plantea la nulidad del proceso de ejecución de sentencia, esta pretensión debe ser desestimada por ser improcedente.-

  7. - Que, es norma esencial en materia de nulidad procesal la aplicación del principio de trascedencia, es decir el interes que persigue con la declaración de nulidad.

  8. - En este sentido el tribunal reiteradamente ha dicho que: "...para el progreso de una nulidad procesal no sólo resulta necesario que se configure un vicio de procedimiento que no haya sido provocado por quien la invoca, sino que además debe acreditarse la existencia de un interés jurídico suficiente y de un daño cierto no subsanable sino mediante la declaración de nulidad".

    "El principio de trascendencia, plasmado en la antigua máxima "pas de nullité sans grief", requiere que quien invoca el vicio formal alegue y demuestre que el mismo le produjo un perjuicio cierto e irreparable, que no puede subsanarse sino con el acogimiento de la sanción de nulidad (conf. C., E., "Estudios de Derechos Procesales",

    p. 99, Bs. As. 1980; B., R.O., "La Nulidad en el Proceso", p. 82, La Plata 1967; R., L.A., "Nulidades Procesales", p. 118, Bs. As. 1983)".

    "Como acertadamente señala B., no es suficiente la mera invocación genérica de haberse quebrantado las formas del juicio sino que además, debe existir un agravio concreto y de entidad, pues no hay nulidad en el solo interés de la ley, desde que las formas procesales no constituyen un fin en sí mismas, sino que son tan sólo los instrumentos de que se vale el legislador para asegurar la defensa en juicio de las personas y de los derechos (ob. cit., p. 82). Como expresa C., el proceso no es una "misa jurídica ajena a sus actuales necesidades; las nulidades no tienen por finalidad satisfacer pruritos formales, sino enmendar perjuicios efectivos" ("Fundamentos del derecho procesal civil", p. 390, Bs.As. 1958).

    En otras palabras, siendo que la invalidación debe responder a un fin práctico, resulta inconciliable con su índole propia la nulidad por la nulidad misma o para satisfacer un mero interés teórico. Por ello, al promoverse un incidente de nulidad debe demostrarse el perjuicio sufrido y el interés que se procura subsanar con la declaración, debiendo demostrárselo fehacientemente, ya que es preciso que la irregularidad haya colocado a la parte en estado de indefensión. De esta manera, sólo donde hay indefensión existe nulidad...

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