Sentencia nº 122911 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 9 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte.NºB-122.911-04, caratulado:” Sumario por cesación de cuota alimentaria en Expte.NºA-35.840-89: J.R.R. c/ A. delC.N. y F.J.R.”, de los que:

RESULTA:

Que, a fs.6 y vlta. de autos se presenta el Dr. A.D.C. en nombre y representación del Sr. J.R.R. a mérito de la Carta Poder que adjunta y en ese carácter promueve formal demanda por cesación de cuota alimentaria en contra de la Sra. A. delC.N. y de su hijo F.J.R. por haber arribado éste último a la mayoría de edad.-

Que, corrido el traslado de ley, a fs.17 se presenta la Sra. D.. Of. de Pobres y Ausentes Dra. C.M. en nombre y representación a mérito de la Carta Poder que adjunta y asume personería de urgencia en los términos del art.60 del C.P.C. por el Sr. F.J.R. y en ese carácter contaesta la demanda incoada en su contra y RECONVIENE por el menor G.A.R..-

Que, corrido el traslado de ley a la parte actora-reconvenida, contestando a fs.32 y vlta. solicitando se haga lugar a la cesación de cuota alimentari en contra de F.J.R. y se allana parcialmente a la reconvención, oponiendose a la fijación del veinte por ciento (20%) por el menor G.A., ofreciendo el seis por ciento (6%).-

Que, a fs.35 se llama a audiencia de conciliación, la que se lleva a cabo donforme constancias obrantes a fs.37, y no arribando las partes a ningun acuerdo a fs.52 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama a autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida; Y:

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo estatuido por el art.264 del Cod. C.. de la Nación la Patria Potestad es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, para su protección y formación integral, desde la concepcón de éstos y mientras sean menores de edad y .... y el art.267 del mismo curpo legal agrega La obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos en manutención, educación, y esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos por enfermedad.-

Por otra parte se hace necesario recordar que la obligación alimentaria pesa sobre ambos padres a tenor de lo estatuido por el art.271 del Cod. C.. de la Nación que establece: En caso de diorcio vincular, separación personal, separación de hecho o nulidad de matrimonio, incumbe siempre a ambos padres el deber de dar alimentos a sus hijos y educarlos, no obstante que la tenencia sea ejercida por uno de ellos.-

Asimismo el art.306 del cuerpo...

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