Sentencia nº 16815 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 21 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A-16815/02, caratulado: “ORDINARIO POR REIVINDICACION: L.A.T. c/VICTORIAG."” del cual:

RESULTA: Que a fs. 8 comparece el Sr. L.A.T., con el patrocinio letrado de la Dra. A.L.D.W., promoviendo demanda de reivindicación de inmueble en contra de la Sra. VICTORIA GUERRERO.-

Manifiesta ser propietaria de un inmueble ubicado en Fraile Pintado, D.L., individualizado como Manzana 142 Lote 14 del Barrio Municipal de esa ciudad, en el que sin autorización alguna se introdujo la demandada con su grupo familiar y que luego de ser intimada a la desocupación, ésta no se produjo por lo que inicia esta acción de reivindicación.-

Ofrece prueba, cita derecho y peticiona para que se haga lugar a la demanda en todas sus partes con costas.-

Que corrido traslado de la demanda, a fs. 34 comparece el Dr. J.P.G., en representación de la Sra. VICTORIA GUERRERO contestando la demanda.-

Plantea como cuestión previa, la denuncia de falta de personería que el apoderado de la actora, no es título suficiente para acreditar mandato de acuerdo a lo determinado por el art. 62 del C.P.Civil.-

Respecto a la contestación de la demanda en sí, niega todas las manifestaciones vertidas por la actora. Explica que su representada, la Sra. VICTORIA GUERRERO con fecha 01-10-99, solicitó la adjudicación al Departamento Tierras Fiscales de la Provincia, del lote que se pretende reivindicar.- Que tal pedido fue despachado favorablemente y mediante Decreto Nº 1917-E-2000 se le adjudicó en propiedad dicho inmueble, a favor de la demandada y del Sr. E.E., habiendo pagado un anticipo y pactado por el saldo, en cuotas mensuales. Que inmediatamente se tomó posesión del lote y que por lo tanto es propietaria legal del inmueble.-

Por lo tanto es improcedente el ejercicio de la acción reivindicatoria, por cuanto el inmueble ha dejado de pertenecer a la actora. También por ese motivo, opone excepción de falta de acción, pues no tiene derecho de poseer y por tanto le está vedado ejercer la acción reivindicatoria.-

Ofrece pruebas, cita derecho y peticiona por el rechazo de la demanda.-

Que corrido traslado de la contestación, a fs. 41 comparece la Dra. LESCAFFETTE contestando la misma.-

Niega lo manifestado por la demandada, plantea la nulidad en la prueba instrumental agregada, manifestando que nunca se notificó a su representada la desadjudicación del inmueble.-

Que referente al planteo de falta de personería, manifiesta que el instrumento que presenta,...

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