Sentencia nº 138270 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 18 de Octubre de 2005
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2005 |
Emisor | Tribunal en lo Contencioso Administrativo |
Autos y Vistos: El presente Expte. N°: B-138.270/05, caratulado: "Incidente de Ejecución de Honorarios en B-128.423/04-Erchart, S.L. c/ MUnicipalidad de Tilcara-Lemir D.H.C./ Municipalidad de Tilcara",
Resulta:
Que, a fs. 3 y vta. se presenta el Dr. D.H.L. por sus propios derechos, promoviendo ejecución de sentencia en contra de la Municipalidad de Tilcara por la suma de Cuatrocientos Cincuenta Pesos ($450,00) en concepto de honorarios.
Manifiesta que la demandada fue condenada por sentencia de pago de las costas en el Expte. N°:B-128.423/04 y que encontrándose firme dicho resolutorio no se ha efectivizado el pago de sus honorarios profesionales.-
Que citada de remate la parte demandada según constancia de fs.9 y vta., la misma no se presentó. A fs.10 la parte actora solicita se dicte sentencia, y
Considerando:
Que por lo expuesto precedentemente y atento a que "...Los hechos no negados no necesitan prueba y por ello es que el actor no está obligado a acreditar aquello que no ha sido desconocido cuando así resulta de la incontestación de la demanda...el silencio opuesto a las afirmaciones de los hechos lícitos alegados hace presumir su veracidad siendo innecesaria la producción de la prueba ofrecida de los mismos al no encontrarse controvertidos..." (in re: Superior Tribunal de Justicia: Expte. N°:ll86/82, Rec.de Cas. e Inc....I.M. y otra c/ D.A., L.A. N°27, F° l20/l29, N° 49), corresponde mandar llevar adelante la ejecución seguida por el Dr. D.H.L. en contra de la Municipalidad de Tilcara hasta hacerse íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma global de Cuatrocientos Cincuenta pesos ($450,00) en concepto de honorarios, las costas del juicio y el interés correspondiente según lo dispuesto en sentencia de fs.39/40 del Expte. principal y conforme lo resuelto por S.T.J. ( L.A. 45, F° 1185/1188, N° 519), desde la mora y hasta el efectivo pago.-
Que, en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (art. l02 del C.P.C.), regulándose los honorarios profesionales conforme doctrina del Superior Tribunal del Justicia establecida en la Causa: "Expte.N°:690/01, caratulado:Recurso de Inconstitucionalidad int. En Expte. B-56001/1/01 (L.A. N°:44, F°l239/l242 N°542), correspondiendo al Dr.Daniel H.L. por la labor que corresponde a la etapa de ejeución de sentencia en la suma de Ciento Cincuenta pesos ($150,00), suma que devengará la misma tasa de interés que el capital.-
Por lo expresado y conforme lo...
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