Sentencia nº 138270 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 18 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

Autos y Vistos: El presente Expte. N°: B-138.270/05, caratulado: "Incidente de Ejecución de Honorarios en B-128.423/04-Erchart, S.L. c/ MUnicipalidad de Tilcara-Lemir D.H.C./ Municipalidad de Tilcara",

Resulta:

Que, a fs. 3 y vta. se presenta el Dr. D.H.L. por sus propios derechos, promoviendo ejecución de sentencia en contra de la Municipalidad de Tilcara por la suma de Cuatrocientos Cincuenta Pesos ($450,00) en concepto de honorarios.

Manifiesta que la demandada fue condenada por sentencia de pago de las costas en el Expte. N°:B-128.423/04 y que encontrándose firme dicho resolutorio no se ha efectivizado el pago de sus honorarios profesionales.-

Que citada de remate la parte demandada según constancia de fs.9 y vta., la misma no se presentó. A fs.10 la parte actora solicita se dicte sentencia, y

Considerando:

Que por lo expuesto precedentemente y atento a que "...Los hechos no negados no necesitan prueba y por ello es que el actor no está obligado a acreditar aquello que no ha sido desconocido cuando así resulta de la incontestación de la demanda...el silencio opuesto a las afirmaciones de los hechos lícitos alegados hace presumir su veracidad siendo innecesaria la producción de la prueba ofrecida de los mismos al no encontrarse controvertidos..." (in re: Superior Tribunal de Justicia: Expte. N°:ll86/82, Rec.de Cas. e Inc....I.M. y otra c/ D.A., L.A. N°27, F° l20/l29, N° 49), corresponde mandar llevar adelante la ejecución seguida por el Dr. D.H.L. en contra de la Municipalidad de Tilcara hasta hacerse íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma global de Cuatrocientos Cincuenta pesos ($450,00) en concepto de honorarios, las costas del juicio y el interés correspondiente según lo dispuesto en sentencia de fs.39/40 del Expte. principal y conforme lo resuelto por S.T.J. ( L.A. 45, F° 1185/1188, N° 519), desde la mora y hasta el efectivo pago.-

Que, en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (art. l02 del C.P.C.), regulándose los honorarios profesionales conforme doctrina del Superior Tribunal del Justicia establecida en la Causa: "Expte.N°:690/01, caratulado:Recurso de Inconstitucionalidad int. En Expte. B-56001/1/01 (L.A. N°:44, F°l239/l242 N°542), correspondiendo al Dr.Daniel H.L. por la labor que corresponde a la etapa de ejeución de sentencia en la suma de Ciento Cincuenta pesos ($150,00), suma que devengará la misma tasa de interés que el capital.-

Por lo expresado y conforme lo...

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