Sentencia nº 37843 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 8 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

AUTOS Y VISTOS: el expediente NºB-37843/98 caratulado: "Ordinario por Daños y Perjuicios: S.R. y L.D.C. c/ C.T.S." de los que,

RESULTA:

Que la Sra. R.S. -con patrocinio letrado del Dr. J.A.P.- promueve demanda en contra del Sr. S.C.T. pretendiendo la indemnización de los daños producidos por un accidente de tránsito ocasionado, según afirma, por el accionado.

Funda su legitimación activa en que es propietaria del vehículo dañado e individualizado como Marca Fiat Modelo Duna SD, año 1997, Dominio BGS 860.

Como al tiempo en que ocurrió el accidente el vehículo se encontraba afectado a la prestación del servicio de transporte de pasajeros (remis), al ampliar demanda se presenta –también- el conyuge de la titular registral, Sr. L.D.C. -con patrocinio del mismo letrado- solicitando se condene al accionado a abonar la indemnización que por lucro cesante corresponda. Funda la legitimación activa en que es el titular de la licencia de remis.

En relación a la mecánica del accidente manifiestan que el día 30 de agosto de 1998 el vehículo dañado se encontraba en servicio al comando del chofer J.H.V. y, estando a la altura de la entrada del Barrio Sargento Cabral estaciona el vehículo en la banquina, a más de un metro de la cinta asfáltica y, estando completamente detenido, el demandado -quien conducía un automóvil de su propiedad individualizado como V.G.G., Dominio UYB-773- que también se dirigía a hacia el centro de la ciudad, se sale de la cinta asfáltica, luego intenta esquivar la presencia del automóvil estacionado pero finalmente embiste con el costado derecho de su rodado la parte trasera y el costado izquierdo del vehículo de la actora.

En relación a los daños sufridos, la actora propietaria del vehículo menciona la destrucción del paragolpes trasero, deterioro del guardabarro trasero izquierdo, destrucción de la óptica trasera izquierda, deterioro del silenciador, abolladura de la puerta trasera izquierda, abolladura de la puerta delantera izquierda, destrucción del espejo retrovisor externo izquierdo, abolladura del guardarrabo delantero izquierdo, fisura del parabrisas.

En cuanto al lucro cesante, dado que el vehículo se encontraba afectado al transporte de pasajeros para la Empresa Remises Spresso, el Sr. L.D.C. reclama indemnización de las ganancias que dejó de percibir como consecuencia del accidente y mientras el vehículo estuvo sin trabajar y que indica desde la época del accidente (30/08/98) y hasta el día en que se realizó la pericia técnica (17/11/98).

Corrido el traslado al accionado (fs. 18 vta.) se presenta el Dr. H.P.B. en representación del Sr. S.C.T., contestando demanda y negando que su representado tenga responsabilidad alguna en el accidente y oponiendo excepción de falta de legitimación del Sr. Coca pues considera que, una habilitación provisoria no es un instrumento idóneo que lo habilite a reclamar lucro cesante.

Al relatar los hechos conforme a su entender sucedieron, manifiesta que el día del accidente su mandante circulaba en dirección sur-norte a la altura de la intersección barrio Sargento Cabral, cuando en forma intempestiva fue impactado por un vehículo taxi amarillo de los numerosos que se encontraban estacionados al margen de la ruta. Ello, refiere, provocó que su mandante perdiera el dominio del rodado embistiendo el de la actora. Pero, no siendo responsable por la impericia e imprudencia de terceros, considera no debe responder por los daños. En consecuencia, solicita el rechazo de la demanda, con costas.

Corrido traslado de la demanda y excepción (fs. 29) contestan los actores negando los hechos invocados por el accionado.

Abierta la causa a prueba y producida la misma, a fojas 79 se remite el expediente a este Juzgado para su acumulación al sucesorio del demandado.

A fojas 81 se clausura el período probatorio y se ponen los autos en estado de alegar. A fojas 83 vuelta presenta alegatos el Dr. Paganetti los que se reservan en Secretaría.

A fojas 84 se da participación a los herederos del causante por lo que, a fs. 88 se presenta el Dr. V.C. en representación de G.D.C.G..

En fecha 10 de febrero del corriente año se llama autos para sentencia y, agregados los alegatos recién en fecha 28 de febrero de 2005, los autos se encuentran en estado de ser resueltos.

CONSIDERANDO:

  1. En relación a la mecánica del accidente cabe decir que conforme resulta de las constancias del expediente penal agregado como prueba (número 378/98, caratulado: T.C., S. p.s.a. lesiones culposas en accidente de tránsito. Ciudad”) el hecho tuvo lugar conforme se relata en la demanda.

    Así puede establecese que ocurrió el día 30 de agosto de 1998 siendo aproximadamente las 4,45 horas, sobre el carril izquierdo de la ruta nacional nº 9 (sentido de circulación sur-norte) frente al acceso al Barrio Sargento Cabral –Alto Comedero.

    Y, tal como lo testifica el Sr. M.M. (fojas 19 y vuelta) cumplían junto al Sr. L.A.A., (ambos dependientes de la Dirección de Policía Municipal), servicios sobre la ruta nacional nº 9 con el objeto de realizar tareas de prevención. A tal fin el Sr. A. hizo detener al automóvil Fiat Duna BGS-860 conducido por J.H.V.. Y una vez estacionado en la banquina fue embestido en la parte trasera izquierda.

    También se acredita que estaba estacionado sobre la banquina y cinco metros antes de la ubicación de las balizas y que “....éste último vehículo no obstaculizaba la visión ni el tránsito vehicular del resto de los rodados que iban hacia la ciudad”. El testigo aclara que desconoce los motivos y/o consecuencias que el conductor del vehículo color rojo realizó los trompos y fue a impactar ya que,...

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