Sentencia nº 10965 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 30 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

///SAN PEDRO DE JUJUY, treinta y uno de Marzo de 2005.-

Y VISTOS:- Los de estos autos, Expte. NºA-10965/01 caratulado:- “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS - J.R.N.-VAEZ y NORMA DEL VALLE CHACON GOMEZ por sí y por sus hijos menores de edad M.J.N.; D.A.N.; RICARDO y D.N. c/G.E.B.; y LA CAJA DE SEGUROS SA.”, y:-

CONSIDERANDO:- I.- Que los codemandados G.E.B. y La Caja de Seguros SA., representados por sus letrados – D.. A.P.P. y A.A.P., deducen impugnaciòn a la Planilla Liquidatoria dispuesta por este Tribunal (fs.282), con funda-mento en la inconstitucionalidad - que a su criterio – resulta de la aplica-ciòn en la misma, de la Acordada Nº5/96 del Superior Tribunal de Justicia, violatoria de la garantìa constitucional del derecho de propiedad de sus instituyentes, formulando asimismo, reserva de acciones recursivas loca-les y federales.-

  1. Resulta menester recordar, que el Superior Tribunal de Justicia, en el Expte. Nº1180/2002 caratulado:- “RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en Expte. Nº5921/01 caratulado:- “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS - ESTER TERESA TEJERINA c/ MARTA TERESA COR-MENZANA de SANCHEZ DE BUSTAMANTE y S.T.S. DE BUSTA-MANTE”, estableciò en sus considerandos que:- “... debe fijarse con caràc-ter de doctrina legal, la que deberà ser observada en tal calidad por los tribunales y jueces inferiores, que, el mecanismo de càlculo de intereses previsto por la acordada Nº5/96 serà aplicado a las liquidaciones de deu-das judiciales que se practiquen hasta el dìa 29 de octubre de dos mil dos, fecha a partir de la cual se sienta el criterio fijado en el fallo dictado en la causa “Comisiòn Municipal de Rosario de Rìo Grande c/ Ingenio Rìo Grande (L.A. Nº45; Fº977 /978 Nº429)“.-

  2. Asì el planteo de la cuestiòn, y observada que fuera la liquidaciòn practicada por las demandadas reclamantes (fs.260), dispònese la confecciòn de planilla liquidatoria de oficio, la que realizada por Secciòn Contadurìa de este Centro Judicial, aplicàndose pa-ra ello las directivas establecidas por el Superior Tribunal de Justicia con rigor de doctrina legal para su observancia por Tribunales y jueces inferio-res, respecto del càlculo de intereses devengados a tasa pasiva.-

Resulta obvio por lo demàs, señalar que el ca-ràcter de la cuestiòn, exime a este Tribunal - por razones de economìa procesal y jerarquìa orgànica – adentrarse en el anàlisis de la cuestiòn, extensamente analizada y debatida por el Superior Tribunal de Justicia en el fallo citado, sin...

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