Sentencia nº 104013 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 21 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

LIBRO: FOLIO:

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B-104013/03, caratulado: "INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO EN B-81231/01 SALUM, P.G.C.L.A. CESAR", del que:

RESULTA:

  1. - Que a fs. 18, se presenta la Dra. A.S., con el patrocinio letrado del Dr. M.E., en nombre y representación del Sr. P.G.S. solicitando el levantamiento del embargo sobre el inmueble individualizado como unidad funcional 2, P.B., Parcela 11, manzana 10, sección 10 , circunscripción 1, hoy padrón A-81628, matricula A- 58596, ubicado en el Dpto. General B..

  2. - Que, corrido el traslado pertinente el mismo es contestado el Dr. R.E.V. en representación de A.C.L. a fs. 29, y;

    CONSIDERANDO:

  3. - Que a fs. 18, la letrada solicita el levantamiento del embargo del inmueble antes indicado ello en virtud que por escritura Nº 162, su mandante tomado un credito con el Banco Hipotecario Nacional a los fines de financiar la misma tomándosela como garantia, para vivienda familiar unica y de ocupación permanente, y mientras opere dicha condición la vivienda es terminantemente inembargable e inejecutable por ley 22.232.

  4. - Que, a fs. 29 de autos la parte actora de los autos principales se allana al planteo efectuado por el por la letrada del Sr. S., sin perjuicio de ser el mismo de orden publico. Por lo que entiendo que debe hacerse lugar al pedido de Levantamiemto de Embargo solicitado.-

  5. - Que con respecto a las costas corresponde imponerla a la vencida atento al principio objetivo de la derrota (Art. 102 del C.P.C.), debiendose regular los hononarios profesionales del Letrados intervinientes, dejando a salvo mi criterio y a fin de evitar un desgaste jurisdiccional, de acuerdo a lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia en Expte. Nº5406/96, caratulado: Recurso de Inconstitucionalidad int. Expte N§ A-68.578/93 (Sala III- Cam.Civ.y Com.: Argentores c/ V.B.L.¤o y Otro").-

  6. - Por ello

    RESUELVO:

    I) Hacer lugar al pedido de Levantamiento de Embargo sobre el inmueble individualizado como unidad funcional 2, P.B., Parcela 11, manzana 10, sección 10 , circunscripción 1, hoy padrón A-81628, matricula A- 58596, ubicado en el Dpto. General B..

    promovido por el Sr. P.G.S..-

    II) C. a la vencida.-

    III) Regular los honorarios profesionales de los Dres. A.S. y M.E. en la suma de $ 180 y $ 270 y para el Dr. R.E.V. en la suma de $ 315 por su labor en autos

    IV) Agregar copia en autos, hacer saber, etc.-

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