Sentencia nº 3534 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 31 de Mayo de 2005

Número de sentencia3534
Número de expediente--3534-2005
Fecha31 Mayo 2005

(Libro de acuerdos Nº 54, Fº 112/115, Nº 38). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil cinco, reunidos los Señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, D.. J.M. delC., M.S.B., H.F.A., S.R.G., y H.E.T., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el expediente Nº 3.534/2.005, caratulado: “Conflicto Negativo de Competencia (Sala IV Tribunal del Trabajo y Tribunal Contencioso Administrativo) suscitado en el expte. Nº B-133.860/05: Sumarísimo por reinstalación en puesto de trabajo: B.Y.F. –S.J.A. c/ Municipalidad de Caimancito”.

El Dr. del Campo dijo:

Con la demanda promovida en el expediente Nº A- 25.167/04, caratulado: “Sumarísimo por Reinstalación: B., Y.F. y S.J.A. c/ Municipalidad de Caimancito”, persiguen sus promotores, la reinstalación en sus puestos de trabajo, el reestablecimiento de sus condiciones laborales en el seno de la Municipalidad de Caimancito, y el pago de salarios caídos y diferencias de haberes.

  1. relatar los hechos, el Dr. G.E.F. en representación de los actores, manifiesta que, sus mandantes se desempeñan como dependientes de la Municipalidad de Caimancito desde principios del año 2.000, primero como inspectores de bromatología y comercio para pasar luego a laborar en el taller metalúrgico, y carpintería respectivamente, hasta que se decidió su cambio de categoría a peón.

Durante el desarrollo de la relación laboral a la que conceptúa de “anómala”, afirma que los actores, en un acto democrático fueron elegidos representantes gremiales por sus compañeros de trabajo, por el período 2.003/2.005, situación que fue comunicada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación –Agencia Territorial Jujuy- y a la Municipalidad demandada.

A poco de estar en sus cargos gremiales e inmediatamente de asumidas las nuevas autoridades del Municipio, el flamante intendente dictó el decreto Nº 038-R.G./2.003 por el cual dispuso remover al agente J.S., sufriendo igual situación el Sr. Y.. Ante lo cual, la asociación sindical remitió enérgica nota requiriendo la inmediata reincorporación de los actores, quienes revisten la calidad de delegado gremial titular y suplente respectivamente.

Como represalia a tal actitud, se reincorporó a los actores, pero se les cambió la categoría, pasando ambos a revestir en el escalafón la categoría de Peón, disminuyéndose también sus salarios.

Luego y, no conforme con ello, el Intendente dispuso mediante decretos Nº 000322-R.G./2.004 y Nº 000323-R.G./2004 dar por extinguido el contrato de locación de servicios celebrado entre la Municipalidad de C. y los actores.

En el capítulo III del escrito inicial, bajo el título: “De la Competencia y Procedencia de la Vía Elegida” manifiesta que “...de conformidad a la ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, son los Jueces o tribunales con...

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