Sentencia nº 75303 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 29 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2005
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B., Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina a los veintinueve días del mes de Diciembre del año dos mil cinco, reunidos en el recinto de Acuerdos de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial, los Sres. Jueces C.M.C., G.F.C.L. y ROSA BIANCO(habilitada), bajo la Presidencia del primero de los nombrados, ven el Expte. Nº B-75303/01,caratulado: ”ORDINARIO POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: M.H.S. C/ SERGIO TOLABA, D.M. Y JULIO CESAR MIRANDA” de los que,

El Dr. CARLOS MARCELO COSENTINI, dice :

Que a fs.9/12 se presenta el Dr. J.M.R. como apoderado del Sr. M.H.S. promoviendo demanda ordinaria por cumplimiento de contrato en contra de los Sres. S.T., D.M. Y JULIO CESAR MIRANDA.

Expresa que su representado adquirió del Sr. SERGIO TOLABA mediante boleto de compraventa de fecha 4 de mayo de 2001 un vehículo identificado como Fiat Siena, modelo 1997, color rojo, dominio BLL-095 inscripto a nombre del Sr. JULIO CESAR MIRANDA (fs.7) y J.D.M.( fs.8)

Que las prestaciones a cargo del comprador se encuentran totalmente cumplidas, abonando una parte del precio en efectivo y el saldo mediante la entrega de otro vehículo recibiendo del vendedor la cédula de identificación del vehículo comprometiéndose a la entrega del título y del formulario 08 de transferencia para su inscripción en el registro con fecha 11 de Mayo de 2001.

Que transcurrido el plazo acordado, el vendedor, no cumplió con la entrega de la documentación faltante por lo que el actor remitió intimación de cumplimiento con resultado negativo, y entre otras consideraciones agrega los fundamentos para la procedencia de la acción con ofrecimiento de pruebas.

A fs. 13 se lo tiene por presentado y constituido domicilio corriéndose traslado de la demanda, la que es contestada por los Sres. J.D. y JULIO CESAR MIRANDA a fs.42/7 representados por la Dra. ROSA N.BERTONI DE APAZA.

Comienza con negativas generales y específicas para luego manifestar que el día 10/4/01 el Sr. J.D.M. vendió mediante boleto de compraventa al Sr. S.M.T. el vehículo en cuestión.

Que con anterioridad el Sr. JULIO CESAR MIRANDA vendió a su hermano y codemandado J.D. el 50% del que era propietario por lo cual este último resulta dueño del 100% del bien.

Que la transferencia a favor del Sr. TOLABA se otorgaría al tiempo de cancelación del precio que se estableció en la suma de $12.000, entregando el comprador 5 cheques de pago diferido que fueron rechazados por falta de fondos y el último por cuenta cerrada con excepción del primero de $1000 que fuera pagado.

Con tal motivo, dice, su cliente intimó el pago contestando el Sr. TOLABA que rechazaba la intimación y emplazaba a levantar la prenda que pesa sobre el automóvil vendido.

Que ante ello su representado promovió acción penal por defraudación y estafa por libramiento de cheques sin fondos en contra del citado y le intimó nuevamente el pago con resultado negativo considerando que a consecuencia de ello el contrato de compraventa se encuentra resuelto con motivo de la articulación del pacto comisorio, aclarando que la prenda constituida con motivo de la adquisición del vehículo se encuentra cancelada restando solamente efectuar la comunicación pertinente al Registro Nacional de la Propiedad del A..

Deduce que el Sr. SOSA ha sido negligente o malicioso al adquirir el rodado, circunstancia que por otra parte no le consta, invocando jurisprudencia y agregando que el actor deberá dirigir las acciones que le correspondan en contra de quien resulta su verdadero y único deudor, el Sr. S.M.T., ofreciendo las pruebas respectivas.

A fs.49 se tiene por contestada la demanda corriéndose traslado a la actora(fs.67)a los fines prescriptos por el art.301 del C.P.C. lo que es contestado a fs.73/4 y se tiene presente a fs.75.

A fs.67 se informa que el codemandado S.T. no ha contestado la demanda haciéndose efectivo el apercibimiento y teniéndose por contestada la misma.

A fs.75 se cita a las partes a una audiencia de conciliación con resultado negativo(fs.81) abriéndose la causa a prueba a fs.84.

A fs.104,117 se fija Audiencia de Vista de la Causa la que se celebra a fs.113 y 130 lo que deja los autos en estado de resolver.

Por separado y de conformidad con el decreto de fs.89 se deja constancia de la acumulación de los Exptes. Nº B- 78.819/01 y B-80.313/01.

El primero de los citados se encuentra caratulado como Expte.B-78819/01:”ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: JORGE MIRANDA C/ SERGIO MARCOS TOLABA” del que resulta que a fs.33/36 se presenta la Dra. ROSA N.BERTONI DE APAZA en representación del Sr. J.D.M. promoviendo juicio ordinario por resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios en contra del Sr. S.M.T..

Expresa que su mandante es el único y exclusivo propietario del vehículo individualizado como FIAT SIENA ELD 4 P, tipo Sedán 4 puertas, modelo 1997, motor Nº 176A50002031 765,Chasis Nº 8AP178678*V4004996, P.N.B.-095.

Agrega que el día 10/4/01 celebró un contrato de compraventa con el Sr. S.M.T. por el cual le vendía el bien, acordándose que la transferencia se otorgaría al tiempo de la cancelación del precio que se estableció en la suma de $12.000 entregando el comprador 5 cheques de pago diferido los que fueron rechazados al momento del cobro con excepción de uno solo.

Que con tal motivo se intimó el pago de los mismos con resultado negativo; intimando el demandado, a su vez, a levantar la prenda que pesa sobre el automóvil.

Que ante la improcedencia e ilegalidad de la conducta de aquél, su representado promovió acción penal por defraudación y estafa que lleva el Nº 1011 /2001 ”TOLABA ,S.M. por LIBRAMIENTO DE CHEQUES SIN FONDOS” intimándole nuevamente el pago bajo apercibimiento de resolver el contrato y se restituya el rodado con pago de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, aclarando que la prenda con registro de fecha 30/6/97 fue cancelada el 10/8/99 restando solamente efectuar la comunicación al Registro Nacional de la Propiedad del A..

Invoca la resolución del contrato de compraventa del automotor en los términos del art.1204 del C.Civ. agregando que el día 26/7/2001 promovió el Expte.Nº76.766/2001:”Medida Cautelar de Secuestro: J.D.M.C.M.T.” por el cual su mandante ha tratado infructuosamente recuperar el bien e informando que a la vez continúa el trámite del expediente penal Nº 1011/01 citado, agregando que el pleito persigue la declaración de resolución del contrato, orden de devolución del vehículo y pago de indemnización por daños y perjuicios en contra del demandado.

Sobre este último rubro expresa que con el dinero proveniente de la venta del rodado el actor planificó una ampliación en la planta alta de su vivienda lo que conformaría un departamento destinado a alquiler para obtener una renta mensual.

Que ello se vio frustrado según explicaciones que efectúa, encontrándose, dice,- luego de ejecutarse el 30% de lo proyectado- la obra paralizada, lo que constituye un perjuicio cierto y concreto a lo que adiciona la privación de una renta de no menos de $400 por alquiler y la privación ilegítima del rodado desde que fue entregado hasta que su representado lo reciba nuevamente considerando que toda su familia utilizaba el vehículo por razones laborales y de esparcimiento, entendiendo que la indemnización no puede ser inferior a $15.000, lo que considera integrador de los rubros pretendidos por su parte con mas los intereses legales con ofrecimiento de pruebas.

A fs.37 y 42 se lo tiene por presentado corriéndose traslado de la demanda la que no es contestada(fs.46)haciéndose efectivo el apercibimiento ordenado y teniéndose en consecuencia por contestada la demanda.

A fs.47 se ordena acumulación de estos autos al Expte. Nº B-75303/01 que ahora tratamos por resultar esta causa mas antigua, lo que se cumple a fs.47vta.

A fs.48 se abre la causa a prueba la que se produce, quedando unificada con el expte. anterior(fs.84vta.) la fecha de celebración de audiencia de vista de la causa(fs.117 Expte.B-75303/01) la que celebrada a fs.130 del expte. precitado deja también estos autos en estado de resolver.

En primer lugar y con relación al expediente acumulado (NºB-78819/01)podemos decir que el demandado S.T. no ha contestado la demanda (arts.919 del C. Civil y 300 inc.1 del C.P.C.) tema sobre el cual tenemos doctrina sentada en el sentido que esta situación autoriza a tener por ciertos los hechos lícitos invocados en la demanda(Expte. Nº A-97388/95,...

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