Sentencia nº 51999 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 27 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4

San Salvador de Jujuy 27 Diciembre de 2.005.-

Autos Y Vistos:Los de este Expte. Nro.B-51.999/99/III Caratulado: "Incidente de Impugnación al Beneficio de Justicia Gratuita en el Expte. Nro-51.999/99/II, promovido por G.B. y Otros c/ Círculo de Retirados de la Fuerza de Seguridad", y

Considerando:

Que, como ya se ha dicho reiteradamente, el beneficio de Justicia Gratuita, se halla instituido en nuestro Codigo de Rito en los arts. 108 ss. y cc. con la finalidad de comprender "todas las situaciones dignas de una proteccion justa y que en tal forma ampare cualquier caso en que la dificultad de abonar los gastos procesales pueda constituir un obstaculo para el legitimo ejercicio de los derechos" (" Notas...del codigo procesal civil dela Pcia. de Jujuy pag. 133). En el caso en debate, los presentantes han sido traidos al juicio principal, a efectos de integrar la litis, conforme al art. 295 del CPC, (véase fs. 94, p. 4to. y 137, del ppal.) en el que se solicitan declaraciones de nulidades recíprocas en la adjudicacion de lotes en Alto Palpala, habiéndose proveído favorablemente al beneficio de justicia gratuita solicitado oportunamente para su tramitacion, mediante el Incidente de Beneficio de Justicia Gratuita en el Expte. Nro-51.999/99/II, que corre agregado por cuerda, a mérito de los informes que se adjuntan en esos obrados, en los que en su gran mayoria se dá cuenta que registra propiedad inmueble de los lotes cuestionados, y otros con una vivienda, en algunos casos otorgada por el Instituto de Vivienda y Urbanismo de la Provincia, otros, sólo la nuda propiedad o el usufructo o un condominio; allí se informa que carecen de cuenta corriente en el banco, y en general no tienen actividad comercial; los que tienen actividad comercial mínima, no tienen propiedades, como el caso del Sr. A. y R.. El presentante adjunta la misma documentacion que ya se ha tenido en cuenta en su oportunidad, por lo que, a criterio de éste Organo Jurisdiccional, estos no pueden ser motivo de cambio o modificación de la situación económica de las partes ya que no se modifica de forma alguna su solvencia. Los alegados derechos hereditarios, no sólo que no fueron acreditados, -tampoco el referido vínculo-, sino que ademas no resultan determinables. Los fines que justifican el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos son mantener la igualdad de las partes y posibilitar la la garantía constitucional de la defensa en juicio, por lo que el criterio a aplicar debe ser...

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