Sentencia nº 8792 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 14 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2005
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///Salvador de Jujuy, 14 de diciembre de 2.005.-

AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. N° 8.792/05, caratulado:"DESALOJO: M.G.P. C/ LIA ADELA TREJO DE CHEIN", del cual dijeron:- - - - - - - - - - - - - -

- - - Que elevados los presentes autos a esta Alzada con motivo de la apelación deducida a fs. 52 por el Dr. R.T., se integra el tribunal a fs. 67. - - - - - - - - - - -

- - - A fs. 71 se presenta el Dr. TIZON manifestando que la demandada ha restituído el inmueble objeto del presente juicio a su representada, lo que implica virtualmente el allanamiento de la misma, y por lo tanto la causa habría devenido en abstracto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Que corresponde declarar abstracta la apelación interpuesta a fs. 52, atento que ha desaparecido el interés perseguido en la demanda de desalojo y en el recurso de apelación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Respecto de esta cuestión se ha dicho: "Si desaparece el interés, la cuestión se torna abstracta; y según lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la función de los jueces es decidir litigios en donde existen colisiones efectivas de derechos, estándoles vedado hacer declaraciones meramente generales. La existencia de finalidad de litigio constituye un requisitos jurisdiccional que incumbe a los jueces comprobar de oficio" (R.L.R.: "El recurso ordinario de Apelación en el Proceso Civil", pag. 208, Ed. Astrea, Bs. As. 1.989) (E.. N° 4.472/98, caratulado: "Apremio: Dirección General de Rentas c/ R.M.. En relación a las costas del recurso corresponde imponerlas por el orden causado. Sobre el mismo dice L.R. en oportunidad de referirse a supuestos en los que las pretensiones devienen abstractas por haber las partes perdido interés en el dictado de sentencia: "...sólo en aquellos casos en que el trámite ha quedado inconcluso de manera tal de no ser posible el estudio del fondo del asunto, corresponde declarar las costas por su orden...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR