Sentencia nº 26654 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 9 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

////Pedro de Jujuy, 9 de septiembre del 2005.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. N° A-26654/05, caratulado: “Guarda Judicial solicitada por B., E.C.”; de trámite en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 9, Secretaría N°17, del que:

RESULTA:

Que a fs. 15 se presenta el Dr. L.R.S., en nombre y representación de la Sra. E.C.B., solicitando la guarda judicial de los menores T.C.B. (DNI Nº ) y B. D L A. B. (DNI Nº ) a su favor.-

Que basa el pedido, con el fin de convalidar judicialmente una situación de hecho que viene ejerciendo su mandante, desde muy temprana edad de los menores, ya que los mismos fueron abandonados por su madre la Sra. R A y su padre el Sr. H M.B. se encuentra privado de la libertad.- Pide derecho, ofrece pruebas y peticiona.

Que, se han expedido los representantes del Ministerio Público Fiscal y Pupilar, razón por la cual estos obrados se encuentran en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

  1. -Que, promovida la demanda y acreditados los hechos merced a la producción de la totalidad de las pruebas dispuestas en apoyo a dicha pretensión, resulta acreditada con los respectivos instrumentos adjuntados, la convivencia de los menores con la Sra. E.C.B..

  2. -Que, en efecto, se agregan a fs. 1 Carta Poder, a fs. 2Cert. Residencia y Convivencia, a fs. 3, 4 y 5 fotoc. DNI, a fs. 6 y 7 Certificado de Escolaridad, a fs. 8 recibo de sueldo, a fs. 9 a 12 fotoc. Acta de Nacimiento, a fs. 13 y 14 Encuesta.-

  3. -Que, de la evaluación de la totalidad de las pruebas incorporadas en autos, se puede colegir que efectivamente la aspirante a la guarda del menor referida supra, es quien le provee lo necesario para su manutención.

  4. -Que habiéndose dado intervención al representantes del Ministerio Pupilar y Fiscal , estos proveyentes entienden que la Sra. B. es quien ejerce la guarda de hecho de los menores.

  5. -a)Que, expresa la doctrina: "…En el caso de menores en situación irregular o de riesgo, abandonados o en peligro, la delegación de guarda es el medio proteccional más adecuado, ya que esta guarda delegada proporciona al menor una familia sustituta cuando la familia original ya no sirve como marco de contención y asistencia". Enciclopedia de derecho de familia, tomo II, D.C.A.: L., M.U.S., Editarial Universidad, Buenos Aires, 1991, pagina 467.

    b)Que, expresa la jurisprudencia: "La solución que se adopte a los fines del otorgamiento de la guarda debe ser aquella que mejor contemple la integridad psíquico-física y moral...

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