Sentencia nº 103365 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 17 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2003
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

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Autos y Vistos: los de este Expte. N° B-103.365/03, caratulado: "AMPARO DE NULIDAD DE PRORROGA DE JURISDICCION: F.A.M. c/ V.W. COMPANIA FINANCIERA S.A.", de los que

RESULTA:

  1. Que por estos obrados comparece el doctor NICOLAS YANICELLI (H), en representación del señor F.A.M., interponiendo acción de amparo en contra de V.W. COMPANIA FINANCIERA S.A.

    Solicita al Tribunal declare la nulidad de la cláusula que establece la prorroga de la jurisdicción concedida a la accionada en violación de las disposiciones contenidas en los arts. 37, 38 y 39 de la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240 y modificatorias y ordene la competencia de los tribunales ordinarios de la Provincia de Jujuy.

    Asimismo solicita como medida cautelar previa la orden de no innovar sobre la actual situación de hecho del vehículo individualizado como: Marca VOLKSWAGEN, M.G., 3 puertas, GLD, Dominio BNU 012.

    Por sendos capítulos, sustenta la procedencia de esta vía abreviada, las razones de hecho y de derecho en que sustenta sus pretensiones, ofrece pruebas y concluye peticionando que oportunamente se haga lugar a la demanda, en todas sus partes, con costas.

  2. Que ordenada la audiencia que prevé el art. 396 del C.P.C., comparece solo la actora y solicita que de estar debidamente notificada la contraria se haga efectivo el apercibimiento, se produzca la prueba y se dicte sentencia, lo que se tiene presente.

  3. Que a fs. 55 se presenta el doctor FERNANDO ZURUETA (h) por V.W. COMPANIA FINANCIERA S.A., solicita personería de urgencia y plantea nulidad e ineficacia de la notificación, todo conforme a las razones de hecho y de derecho que invoca. Concedida la personería solicitada, la incidencia es resuelta favorablemente y se fija una nueva fecha de audiencia, según consta a fs. 64 de autos.

  4. Que a la audiencia fijada comparece el doctor FERNANDO ZURUETA (h), haciendo entrega de contestación de demanda por escrito suscrita por la doctora M.B., en su calidad de apoderada de la accionada, según Poder General Judicial que se acompaña, y con su patrocinio letrado.

    En el responde ratifica todo lo actuado por el doctor Z., y primeramente opone excepción de prescripción de la acción, conforme lo dispuesto por el art. 50 de la ley 24.240. Luego en subsidio y por el principio de eventualidad contesta demanda formulando negativas de los hechos expuestos en la misma, y explicita que el actor suscribió voluntariamente el contrato cuyo modelo se encuentra aprobado por la Comunicación A 2591 del B.C.R.A. y que el mismo consigna pre-impreso las condiciones generales del contrato de crédito con garantía de prenda fija, es decir los derechos y obligaciones de cada una de las partes contratantes, y que ahora, luego de seis años de haberlo suscripto y aceptado sus términos pretende impugnar sus cláusulas en virtud del propio incumplimiento en el pago de las cuotas acordadas.

    Alega, además el principio "P. sunt servanda", la ausencia de vicio, la falta de perjuicio para la actora, asi como la irrelevancia de la declaración de nulidad de la cláusula, hace reserva del caso federal, ofrece prueba y solicita el rechazo de la demanda planteada con costas.

  5. Que corrido el traslado de los hechos nuevos, el doctor Y., solicita la nulidad de lo actuado a partir de fs. 55 y de las resoluciones dictadas en su consecuencia, se tenga por no presentada a la doctora M.B., se rechace la excepción de prescripción planteada y se libre oficio como se solicitará oportunamente. Concluye solicitando se declare la cuestión traída a estudio como de puro derecho y se pongan los autos para resolver.

  6. Por último el doctor Z. destaca que las expresiones vertidas por la contraria exceden el marco del traslado de los hechos nuevos, y con posterioridad a la audiencia acompaña poder legalizado a favor de la doctora B., poder especial otorgado a su favor por la demandada y manifiesta que es válido lo actuado por la profesional mencionada, pues actuó como apoderada de la firma, siendo además subsanable la acreditación de la personería.

  7. Que recibida la prueba ofrecida por las partes, esta causa ha quedado en estado de resolver; y

    CONSIDERANDO:

  8. Que son varias las cuestiones traídas a estudio, correspondiendo expedirse en primer lugar sobre la procedencia de la vía elegida por el amparista, y en tal sentido cabe destacar que la garantía del amparo prevista en el art. 43 de la Constitución Nacional, tiene un especifico campo de aplicación y no es, por tanto, una vía excepcional y/o subsidiaria; se trata de un camino directo, rápido y expeditivo, despojado al máximo posible de formalismo.

    En tal sentido, la norma citada, preceptúa : "Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro remedio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o...

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