Sentencia nº 19998 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 3 de Julio de 2003

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2003
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

VISTO:

El escrito presentado a fs. 145 a 148 de los presentes autos: Nº B-19998/97, caratulado: “EJECUTIVO: BARONE S.A. c/ GOMEZ DE O.J. y CHOQUE O.F., del que

RESULTA:

Que, en el mismo comparece el Sr. M.C.V., por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. F.M.F.C., promoviendo el presente levantamiento de embargo sin tercería de la medida cautelar trabada por la actora de autos, y que luce a fs. 125 y vta..-

Que, en lo que interesa a la cuestión planteada, manifiesta que los bienes embargados y secuestrados e individualizados en tal medida constituyen bienes de su exclusiva propiedad, sobre los cuales ejerce su posesión, en virtud de encontrarse los mismos al tiempo de la cautelar en su propio domicilio, que resulta ser solo la residencia temporaria del demandado de autos, agregando los instrumentos que acreditan sus afirmaciones. Finalmente cita derecho y solicita se haga lugar al levantamiento pretendido, con costas a la actora de autos.-

Que, corrido el traslado de ley a fs. 149, la contraria se opone al pedido, por los fundamentos que expone, y a los cuales me remito en honor a la brevedad, solicitando el rechazo del levantamiento tentado, con costas, lo que se tiene presente a fs. 155, ordenándose el pase de la causa a despacho, a efectos de su resolución, y

CONSIDERANDO:

Que, en forma previa estimo necesario recordar que el levantamiento tentado “es una vía excepcional, a la que sólo puede acudirse cuando el problema jurídico es de fácil solución y puede por tanto resolverse con la prueba inicialmente aportada” (pag. 311, “Derecho Procesal Civil”, T. III de PALACIO).-

Que, partiendo de esta concepción procede por tanto valorar la prueba arrimada por la incidentista, y cuyo valor ha sido cuestionado por el embargante, razón que me obliga a resolver si procede o no su admisión.-

Que, de autos se desprende por un lado que la medida atacada ha sido diligenciada en el domicilio que informa la Policía de la Provincia en respuesta al pedido del Juzgado, lo que en definitiva resulta admitido en autos, a pesar de que sólo se hable de residencia temporaria, ya que aún cuando tal calidad pudiera revestir la permanencia del demandado en el lugar denunciado, claramente el oficial de justicia hace notar en forma precisa que los bienes secuestrados se encontraban en “la pieza que ocupa el demandado en el domicilio denunciado”, dichos estos que tienen un valor especial, en virtud de estar contenidos en un instrumento público.-

Que, como consecuencia de ello la posesión si bien puede ser invocada por el reclamante que prueba habitar el inmueble en cuestión, también la misma resulta ejercida por el deudor.-

Que, el incidentista pretende hacer valer ciertas pruebas documentales a los fines de autos, y la misma, como lo afirma la doctrina, tal el...

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