Sentencia nº 1416 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 22 de Julio de 2003

Número de sentencia1416
Número de expediente-1416-2002
Fecha22 Julio 2003

(Libro de Acuerdos Nº 46 , fo.760/762 , Nº 303 ). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintidos días del mes de julio del año dos mil tres los Señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, D.. R.O.N., H.E.T., J.M. delC., S.E.V. y H.F.A., bajo la presidencia del primeramente nombrado vieron el Expte. Nº 1416/2002, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en expte. Nº 6437/02 (Sala II Cámara de Apelaciones Civil y Comercial): Incidente de Revisión de la declaración de verificación de crédito del Banco de la Provincia de Jujuy, deducido en el Expte. Nº 3186/91, Concurso Preventivo de E.C.”.

El D.N., dijo:

En el concurso preventivo de E.C., su apoderado el Dr. J.C.N., promovió incidente de revisión en contra de la sentencia dictada en el incidente de impugnación del informe individual del síndico, con relación al crédito que el Banco de la Provincia de Jujuy decía tener en contra del concursado.

Abierta la causa a prueba y presentada la pericia contable, es puesta a observación de las partes, compareciendo la Dra. I.C., quien actuara como apoderada del Banco de la Provincia de Jujuy, manifestando que declinaba la notificación efectuada y venía a informar que carecía de mandato para continuar interviniendo en esa causa, toda vez que el poder que le había sido conferido carecía de vigencia, por lo que solicitaba a fin de evitar la indefensión del incidentista y eventuales nulidades, se citara a Fiscalía de Estado puesto que el ex Banco de la Provincia de Jujuy era de propiedad del Estado Provincial.

El juez de la causa resolvió rechazar la declinación de notificación efectuada por la Dra. C. y aprobar en todas sus partes y en cuanto por derecho hubiera lugar la pericia contable practicada por el Contador Público M.A.B..

En contra de ese decisorio la Dra. C. interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio. El juez a-quo resolvió rechazar el de revocatoria por improcedente y mandó a sustanciar la apelación, cumplido lo cual elevó los autos a la Cámara de Apelaciones.

Su S.I. dictó sentencia para hacer lugar al recurso deducido y revocó la resolución dictada el 25 de octubre de 2001 y su aclaratoria del 20 de noviembre de ese año ordenando al Juzgado intimar a Fiscalía de Estado para que comparezca a juicio, bajo apercibimiento de seguir el proceso en rebeldía, le impuso las costas a la vencida y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes.

En contra de esa sentencia el Dr....

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