Sentencia nº 4676 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 6 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2003
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

Libro de acuerdos Nº 52 Fº 147/150 Nº 73. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los

seis días del mes de octubre del año dos mil tres, reunidos los Señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, D.. H.F.A., R.O.N., H.E.T., S.E.V. y J.D.A. –por habilitación- vieron el expediente Nº 4676/95, caratulado: “Contencioso administrativo de plena jurisdicción: O.N.V. c/ Municipalidad de San Salvador de Jujuy”.

El Dr. A. dijo:

Según surge del relato conteste de las partes, el actor en estos autos, O.N.V., se desempeñó como concejal de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy desde el mes de diciembre de 1989 hasta el 10 de diciembre de 1993. En el mes de julio de 1990, la demandada le suspendió la liquidación y pago de la dieta asignada a ese cargo, manteniendo en cambio, durante los meses que siguieron, el adicional por “gastos de representación”, fijado primero en el monto equivalente al treinta por ciento de la dieta y luego en el cincuenta por ciento. Esta situación se mantuvo hasta la finalización del mandato del actor, a excepción del mes de febrero de 1991, por el que percibió íntegra la dieta y sus adicionales.

Afirma el actor que la suspensión del pago de esas remuneraciones no tuvo como causa acto administrativo alguno, por lo que dice fue dispuesto por vías de hecho.

De las constancias de autos resulta que para la fecha en la que se interrumpió el pago de esa remuneración, había formulado el demandante reclamo administrativo. Esa presentación dio lugar a la formación del expediente Nº 45-V-91 cuyo extravío informa la Municipalidad demandada a fojas 92 del expediente 3491-P-94.

Luego, el 28 de abril de 1994, cuando ya había finalizado su mandato, reiteró el actor su cuestionamiento a través de la presentación que tramitó por expediente Nº 3491-P-94 (agregado por cuerda a esta causa). Ese reclamo concluyó con la resolución 529-SH-94 por la que el Intendente Municipal rechaza su pretensión (fojas 104). Es en procura de su revocatoria que el Dr. M.A.P., en representación de V. y con el patrocinio letrado del Dr. L.A.C., promueve la demanda con la que se inaugura esta causa.

En esa presentación reconoce el accionante que al tiempo de ser elegido concejal municipal, era titular del beneficio de jubilación civil otorgada por el Instituto Provincial de Previsión Social, cuya percepción mensual conservó durante toda su gestión. Por cierto tiempo y hasta la suspensión que aquí cuestiona, cobró simultáneamente su haber previsional y la dieta de edil, lo que –dice- resultaba incuestionable toda vez que su desempeño en la función lleva incito el derecho de percibir la contraprestación asignada y el correlativo deber de la Municipalidad de pagarla.

A partir de esos argumentos asevera que la resolución por la que se suspende su remuneración como concejal resulta ilegal toda vez que “la norma de aplicación en los supuestos de incompatibilidad determina la suspensión del goce del beneficio jubilatorio, pero ello nunca resulta ser facultad del empleador ya que sobre éste pesa la obligación de pagar la debida contraprestación por el trabajo, ya que de no hacerlo se produciría un enriquecimiento sin causa a su favor” (sic.).

De ello infiere que la resolución atacada carece de fundamento legal pues, de mediar incompatibilidad,...

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