Sentencia nº 7141 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 31 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

/// SAN SALVADOR DE JUJUY, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil tres, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. I.A.C. Y M.J. DE DE LOS RIOS, bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº7141/03,caratulado: “PREPARA VIA EJECUTIVA POR COBRO DE ALQUILERES: CORIMAYO TERESA DEL CARMEN C/ VACA MARCOS”, del cual dijeron:------------ Se dicta sentencia en autos rechazando la ejecución por cobro de alquileres deducida por T. delC.C. en contra de M.V. por la suma de $ 3.303,18. Fundando el fallo afirma el a-quo, que la parte actora invoca la existencia de un convenio locativo verbal entre los Sres. C. y Vaca, y su legitimación activa, con fundamento en el condominio con el locador del inmueble locado, y el demandado, desconoce la existencia de dicho contrato, aduciendo que el acuerdo verbal con el Sr. C. era un comodato y que la parte ocupada, era 1/6 que no correspondía a la condómina, y que esta alquilaba su parte a 3º personas, y que nunca celebró contrato alguno con la parte actora. Que del análisis de las pruebas rendidas, se concluye que la demanda incoada no puede prosperar, en razón de que no acredita la existencia del contrato verbal de locación que sirva de base a la presente ejecución y además, porque la parte actora, no tiene legitimación activa para deducirla. Agrega el proveyente que el contrato escrito agregado en el Expte. Nº B-38648/98, se encuentra concluído por lo que no puede sostenerse que la ocupación del inmueble implique una continuación de aquel contrato y ante el requerimiento de expedirse sobre la calidad de inquilino y el precio de la locación, el demandado, ha sido categórico respecto del desconocimiento de tal calidad y por ende del monto pactado.-

--- Se levanta en apelación contra dicha sentencia el ejecutante por intermedio del Dr. M.F.. Aduce agravio, señalando que el demandado reconoce en el intercambio epistolar previo al proceso, su calidad de locatario al manifestar que ese no era el monto adeudado sino otro por la compensación de deuda a causa de los pagos realizados por el mismo en Agua de Los Andes. Que posteriormente en clara contradicción alega que le fue entregado en carácter de comodato, señalando que no se había pactado precio de alquiler en virtud de la deuda que mantenía con EJESA, la cual debía ser abonada por el demandado. Sostiene que el fallo incurre en error al desestimar la acción porque no se acredita la existencia del contrato verbal, en tanto el art. 1.622 del C.C.,...

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