Sentencia nº 1085 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 21 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2003
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 46, Fº 229/230, Nº 87).San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil tres, los señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, D.. H.F.A., H.E.T., J.M. delC. y S.E.V. y el señor Vocal de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, Dr. E.R.M., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 1085/02, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 5972/01 (Sala II Cámara de Apelaciones Civil y Comercial) Ejecutivo –Prepara Vía-: Masventas S.A. Cía. Financiera c/ F., C.M. y Quintar, C.”.

El Dr. A. dijo:

Debidamente diligenciado el pertinente mandamiento de pago, ejecución y citación de remate (fs. 37 de los autos principales) por la suma que surge del intrumento (pagaré) que rola a fs. 7 de los autos principales y por la calculada para responder a ulteriores del juicio, los demandados oponen excepciones de inhabilidad de título y de incompetencia, y, asimismo, solicita la nulidad de la ejecución y la extinción de la fianza con respecto a los fiadores: C.M.F. y C.A.Q..

S. tales defensas, declarada la cuestión como de puro derecho y proveído el desestimiento formulado por la actora de la acción ejecutiva en contra de Centro Servicios Exodo S.R.L., el juzgado interviniente resolvió, el 4 de junio de 2.001, rechazar las defensas de incompetencia y de inhabilidad de título articuladas, morigerar los intereses pactados, mandando llevar adelante la ejecución, seguida por Masventas S.A. Cía. Financiera en contra de C.A.Q. y C.M.F., por la suma que especifica con más intereses y costas.

Agraviados por este decisorio, los fiadores ejecutados, con patrocinio letrado, deducen recurso de apelación. Sostienen, en síntesis, que el fallo: a) “prescinde de toda doctrina del aval, de la fianza y sus diferencias, desconoce la sola accesoriedad formal del aval, frente a la accesoriedad sustancial y formal del aval”, b) “no considera cuestiones esenciales oportunamente traídas ni siquiera para desestimarlas” e c) “incurre en vicio lógico”.

La Sala II de la Cámara de Apelaciones , el 28 de febrero de 2.002, resuelve rechazar el recurso de apelación tentado y, en consecuencia, confirmar la sentencia dictada por la juez de primera instancia. Puntualiza, en síntesis, que: a) reconocidos los intrumentos ejecutados (pagaré y fianza) queda expedita la vía contra C.M.F. y C.A.Q., ya que habiéndose constituídos estos en principales...

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