Sentencia nº 1145 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 18 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2003
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 46 , fo.214/217 , Nº82 ). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil tres los Señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, D.. R.O.N., H.E.T., J.M. delC., S.E.V. y H.F.A., bajo la presidencia del primeramente nombrado vieron el Expte. Nº 1145/2002, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en expediente Nº A-91170/94 (Tribunal Contencioso Administrativo) Indemnización por despido: M., R. y otros c/ Cooperativa de Provisión de Servicios – Capitán Tristán Matorras”.

El D.N., dijo:

Ante la entonces Sala III del Tribunal del Trabajo, el 7 de diciembre de 1994, el Dr. H.L.A., en representación de un grupo de ex empleados de la Cooperativa de Provisión de Servicios Capitán T.J.M., demandó a ésta última el pago de la indemnización por despido, integración del mes y la entrega de las certificaciones de servicios y remuneraciones. Asimismo solicitó la reserva de las actuaciones en Secretaría hasta tanto amplíe esa demanda.

El 6 de diciembre de 1995 compareció el Dr. Apaza y pidió se corriera traslado de la demanda, manifestando que dada las medidas de fuerza de los empleados judiciales no podía conseguir la documentación que necesitaba para ampliar la demanda.

El 13 de marzo de 1997 se presentó ese letrado y dijo que la demandada había llegado a un acuerdo con otros empleados, quienes también promovieron acción en su contra, y que existía la posibilidad que también se incluyera lo adeudado a sus mandantes, lo que no se consiguió y que motivara la demora de este trámite, solicitando que hasta tanto se homologara el mismo, las actuaciones continuaran reservadas en secretaría pues entonces podría contar con la documentación para ampliar la acción.

En julio de ese año 1997 se presentaron los Dres. A. y G.A.G., apoderado de la demandada, alegando que a fin de evitar mayores costas pedían la suspensión de los términos que pudieren estar corriendo para ampliar la demanda, hasta tanto la parte actora manifieste que no se llegó a un arreglo y solicite el traslado de la acción con su ampliación, accediendo a este pedido el presidente del trámite.

El 24 de mayo de 2000 compareció la Dra. G.C. dando cuenta que algunos actores habían revocado el mandato al Dr. A. y que era la nueva apoderada. Además amplió la demanda y pidió fuera sustanciada.

Presidencia de trámite intimó al Dr. Apaza para que ampliara su demanda, bajo apercibimiento de correrse traslado de la misma.

Por la accionada se presentó el Dr. H.R.A. a contestar demanda y opuso defensa de prescripción de la acción.

Esa S. resolvió hacer lugar a la demanda instaurada y condenó a la accionada a pagarle a los actores las sumas reclamadas, difiriendo con relación a un grupo de accionantes la fijación del monto hasta tanto se practicara la liquidación por el perito contador designado. Asimismo condenó...

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