Sentencia nº 1547 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 4 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2003
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

Libro de Acuerdos N° 46 F° 1375/1376 N° 559. San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil tres, los Señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, D.H.E.T., J.M. delC., S.E.V., H.F.A., y la Sra. Vocal de la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial, Dra. M.V.P. de Frías, llamada a integrar el cuerpo de acuerdo a las constancias de la causa, vieron el Expte. Nº 1547/02, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad int. en Expte. Nº B-86.583/02: (Tribunal Contencioso Administrativo): Incidente de ejecución de honorarios en Expte. Nº B-73.258/01: Amparo por mora: B., J.O. c/ Instituto de Seguros de Jujuy Estado Provincial– Garzón, A.S. c/ Instituto de Seguros de Jujuy- Estado Provincial”, en acuerdo plenario, dijeron,

En contra de la sentencia de este Superior Tribunal del 29 de septiembre del año en curso, que obra agregada a fs. 32/37 de estos autos y registrada al Libro de Acuerdos Nº 46, Fº1068/1073, Nº 428, el Dr. J.A.P., interpone recurso extraordinario por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fs. 43/64, alegando violación de los artículos 16, 17, 18, 19, 31, 75 inc. 8º, inc. 19º y art. 126 de la Constitucional Nacional, como asimismo de los arts. 1º, 25 y 36 de la Carta Magna Provincial.

A fs. 68/69, la Dra. A.S.G. responde el traslado conferido, oponiéndose al progreso del recurso interpuesto.

Atento el estado de autos, corresponde expedirse sobre la admisibilidad formal del recurso (art. 257 tercer párrafo Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

De la lectura del escrito recursivo se advierte que el recurrente no arrima ningún elemento o argumento novedoso, sino que, por el contrario, se limita a esgrimir meras discrepancias con la sentencia que ataca.

La arbitrariedad que le endilga al fallo no revela sino la sola disconformidad respecto a cuestiones que ya han sido sometidas y resueltas por el Superior Tribunal.

En tal sentido se ha dicho: "El Superior Tribunal de la causa además del examen de simple admisibilidad formal debe efectuar un análisis mínimo y provisional de la eventual configuración de un supuesto de arbitrariedad. No debe decidir si dictó una resolución arbitraria. Le toca profundizar en cambio, si el recurrente invoca un supuesto específico de arbitrariedad y si tal supuesto cuenta con una fundamentación seria y conectada con la sentencia pronunciada en autos. De ser así debe concederse el recurso extraordinario, de lo contrario si el...

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