Sentencia nº 103500 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 9 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2003
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

San Salvador de Jujuy, 09 de Septiembre de 2.OO3.

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B-1O3.5OO/O3, caratulado: "EJECUTIVO: CREDIMAS S.A. c/ CORREA OSVALDO AGUSTIN", del que:

RESULTA:

Que se presenta el Dr. E.C.D.V., en nombre y representación de la razón social CREDIMAS S.A., promoviendo Juicio Ejecutivo en contra del Sr. CORREA O.A., por el cobro de la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 8O/1OO CENTAVOS ($ 437,8O).

Que a fs. 1O se dispone requerir de pago al demandado, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., se efectiviza a fs.13 de autos.

CONSIDERANDO:

Que, atento al Informe Actuarial que antecede, corresponde hacer efectivo el apercibimiento oportunamente decretado mandando llevar adelante la presente ejecución.

Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO al accionado del pedido de intereses a efectos de que la misma pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.

Que, por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la ejecución seguida por la la razón social CREDIMAS S.A., en contra del Sr. CORREA O.A., aplicando al Capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés que se liquida por aplicación de la tasa promedio activa que fija mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales (Art. 565 del C. Civil) con más el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de Intereses Punitorios, desde la mora y hasta el efectivo pago.

Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 1O2 del C.P.C.), debiéndose regular los honorarios profesionales del letrado interviniente de conformidad con la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia, los que en caso de mora se repotenciarán con mas la Tasa Pasiva fijada por el S.T.J. (L.A. Nº 45, Fº 977/978, Nº 429, 29/10/02), y con más I.V.A. si correspondiere.

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado:

RESUELVE:

  1. Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por la razón social CREDIMAS S.A., en contra del Sr.CORREA O.A., hasta hacerse del íntegro pago del Capital reclamado, o sea la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 437,8O) con más las costas del Juicio y el interés promedio de la tasa activa que establece el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales (Art. 565 del C.Civil) y con más el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de Intereses...

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