Sentencia nº 25516 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 24 de Julio de 2002

Fecha de Resolución24 de Julio de 2002
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

SAN SALVADOR DE JUJU, 24 de julio de 2002.-

VISTO: Este Expte. Nº B – 25.516/97, caratulados: “Cobro de indemnización por despido. S.J.A. c/GUSTAVOT., JARDIN MATERNAL EL PORTAL DEL SOL”, en los que debe resolverse la reclamación ante el cuerpo deducida por la Dra. S.F., y

CONSIDERANDO:

Que, la recurrente se agravia por lo resuelto en la providencia de fecha 3/05/02 de dar por cancelados el saldo de sus honorarios profesionales de $ 170 con la entrega del lavarropas secuestrado, y de restitución al demandado de los restantes bienes, una heladera y un juego de living de tres cuerpos; insistiendo en la subasta judicial de los mismos.-

Que, la Defensora Oficial a cargo de la defensa del demandado, a fs. 434 expresa su conformidad con la providencia atacada, sostiene que la petición de la letrada importa un abuso del derecho y un enriquecimiento sin causa que perjudica a su parte, cita los arts. 954 y 1.071 del C. Civil.-

Que, el ofrecimiento de los bienes secuestrados para cancelar todos los rubros adeudados en la causa, entre ellos, los honorarios de la Dra. F., fue realizado por la parte demandada como un modo de terminar con un prolongado conflicto que le significó la pérdida total de su capital de trabajo, como surge de autos, restándole solo los bienes que constituyen el ajuar de su hogar, parte de los mismos secuestrados y en poder del martillero, bienes que por su naturaleza gozan de la protección legal.-

Si a pesar de ese beneficio el deudor realizó esa dación en pago, no aceptada por la Dra. F. (conforme resulta de su escrito recursivo), decisión comprensible por cuanto su derecho es el percibir una suma de dinero y no un bien mueble aun cuando su valor resulte aparentemente equivalente.-

Que, los bienes secuestrados son inembargables, conforme lo establecido por el art. 3878 del Código Civil segundo párrafo, norma de orden público que no es posible ignorar aun cuando los bienes hayan sido ofrecidos por el propio deudor, tal como lo ha sostenido la doctrina nacional, entre ellos en el fallo 5710 de la C.Com. B, 5-III-65, en ED, t.10 pag. 653.-

Por ello, no es posible disponer su remate judicial, en consecuencia, los bienes afectados deberán ser liberados de la medida cautelar y restituidos inmediatamente por el señor Martillero a la parte demandada, para ello la Defensora Oficial actuante deberá indicar el lugar donde los mismos serán entregados.-

Asimismo, como aun resta satisfacer el saldo de honorarios de la Dra. S.F. y otros...

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