Sentencia nº 58025 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 14 de Mayo de 2002
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2002 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7 |
AUTOS Y VISTOS:El Expte. NºB58025/00, caratulado:PREPARA VIA EJECUTIVA: SU CREDITO S.A. C/SANTIAGO ERNESTO HAMUD y C.P.G." del que ;
RESULTA:
Que a fs. 6 se presenta la DRA. E.S.S. en nombre y representación de SU CREDITO S.A. promoviendo prepara vía ejecutiva en contra de H.S.E. y G.C.P. por la suma de pesos TRES MIL DOSCIENTOS CATORCE ($3.214,00)en concepto de capital , intereses y costas, que el crédito surge de un instrumento privado firmado por las partes y que a la fecha de promoción de ésta demanda el mismo no fué efectivizado.-Ofrece prueba,cita derecho.-
A fs. 8 se imprime el trámite previsto en el art. 473 del C.P.C..-Encontrandose notificados los demandados conforme surge de fs. 13 vta., los mismos no comparecen.-
A fs. 19 se libra el pertinente mandamiento de intimación de pago , ejecución y embargo.-
A fs. 24/25 se presenta S.E.H. y C.P.G. con el patrocinio letrado del DR. RICARDO C.CEBALLOS oponiendo Excepción de falsedad de título, con fundamento en que se niega deber suma alguna a la parte actora y que dicho instrumento no fueron rubricados por los demandados .-Ofrece prueba y cita derecho.-
A fs. 35, se resuelve tener por presentado a los demandados y la devolución del escrito obrante a fs.35 por encontrarse fuera de término.-A fs. 38 los demandados deducen recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la referida providencia.-
Sustanciada con la parte actora, la misma a se presenta a fs. 42, solicita se haga lugar a la prueba pericial caligráfica a costa de los demandados y a los fines de evitar mayores desgastes, manifestando que dicha prueba demostrara la conducta temeraria y maliciosa asumida por los demandados, por cuanto las firmas le pertenecen.-
A fs. 52 rola Resolución de la Cámara de Apelaciones de fecha 26 del mes de Septiembre del 2.001 , disponiendo la producción de la prueba pericial.-
A fs. 71, se ordena la producción de la pericial caligráfica.-
A fs. 76 se dicta providencia dando por decaído el derecho a producir prueba dispuesta a fs. 71, por falta de diligenciamiento, y se llama autos para resolver, providencia que se encuentra firme.-
Y
CONSIDERANDO:
Que ,planteada la cuestión como se describe precedentemente,y teniendo en cuenta que se dá por decaído el derecho de la parte demandada a producir la prueba fundamento de la excepción de falsedad deducida, corresponde tener a la misma por desistida de la defensa esgrimida,y como perteneciente a los demandados la firma inserta en el documento...
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