Sentencia nº 58025 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 14 de Mayo de 2002

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2002
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS:El Expte. NºB58025/00, caratulado:PREPARA VIA EJECUTIVA: SU CREDITO S.A. C/SANTIAGO ERNESTO HAMUD y C.P.G." del que ;

RESULTA:

Que a fs. 6 se presenta la DRA. E.S.S. en nombre y representación de SU CREDITO S.A. promoviendo prepara vía ejecutiva en contra de H.S.E. y G.C.P. por la suma de pesos TRES MIL DOSCIENTOS CATORCE ($3.214,00)en concepto de capital , intereses y costas, que el crédito surge de un instrumento privado firmado por las partes y que a la fecha de promoción de ésta demanda el mismo no fué efectivizado.-Ofrece prueba,cita derecho.-

A fs. 8 se imprime el trámite previsto en el art. 473 del C.P.C..-Encontrandose notificados los demandados conforme surge de fs. 13 vta., los mismos no comparecen.-

A fs. 19 se libra el pertinente mandamiento de intimación de pago , ejecución y embargo.-

A fs. 24/25 se presenta S.E.H. y C.P.G. con el patrocinio letrado del DR. RICARDO C.CEBALLOS oponiendo Excepción de falsedad de título, con fundamento en que se niega deber suma alguna a la parte actora y que dicho instrumento no fueron rubricados por los demandados .-Ofrece prueba y cita derecho.-

A fs. 35, se resuelve tener por presentado a los demandados y la devolución del escrito obrante a fs.35 por encontrarse fuera de término.-A fs. 38 los demandados deducen recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la referida providencia.-

Sustanciada con la parte actora, la misma a se presenta a fs. 42, solicita se haga lugar a la prueba pericial caligráfica a costa de los demandados y a los fines de evitar mayores desgastes, manifestando que dicha prueba demostrara la conducta temeraria y maliciosa asumida por los demandados, por cuanto las firmas le pertenecen.-

A fs. 52 rola Resolución de la Cámara de Apelaciones de fecha 26 del mes de Septiembre del 2.001 , disponiendo la producción de la prueba pericial.-

A fs. 71, se ordena la producción de la pericial caligráfica.-

A fs. 76 se dicta providencia dando por decaído el derecho a producir prueba dispuesta a fs. 71, por falta de diligenciamiento, y se llama autos para resolver, providencia que se encuentra firme.-

Y

CONSIDERANDO:

Que ,planteada la cuestión como se describe precedentemente,y teniendo en cuenta que se dá por decaído el derecho de la parte demandada a producir la prueba fundamento de la excepción de falsedad deducida, corresponde tener a la misma por desistida de la defensa esgrimida,y como perteneciente a los demandados la firma inserta en el documento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR