Sentencia nº 12476 de Tribunal del Trabajo Sala IV de Provincia de Jujuy, de 27 de Septiembre de 2002

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2002
EmisorTribunal del Trabajo Sala IV

En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil dos, se reúnen en dependencias de Tribunales los Señores Vocales integrantes de la Sala IV del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, D.. H.S.H., E.G. y O.N.Z. de Resúa (por habilitación), quienes bajo la Presidencia del primero de los nombrados, vieron las constancias del Expte. Nº A-12.476/2001 caratulado:”INDEMNIZACION POR DESPIDO Y OTROS RUBROS: PERALES, ANTONIA c/ MONTANARI, TIBALDO Y UBEID, MAHACE”, y luego de las deliberaciones del caso, el Dr. H. dijo:

  1. - Que en representación de ANTONIA PERALES comparece el Dr. V.D.M., promoviendo demanda por cobro de indemnización por despido, preaviso, haberes de abril y mayo de 2001, vacaciones, aguinaldo y diferencias de haberes, en contra de TIBALDO MONTANARI Y MAHACE UBEID.-

    Manifiesta que la actora ingresó a trabajar para los demandados el 02-01-93 en el domicilio de éstos, calle G.N. 562 de esta ciudad, desempeñándose como empleada doméstica, en tareas de limpieza del hogar, lavado y planchado de ropa, compras en general, cocina y a veces niñera, siendo su jornada laboral de 7 a 15,30 horas de lunes a viernes, y su categoría profesional era la de personal con retiro, encuadrada dentro de la 5º categoría según legislación vigente.-

    Dice que la última remuneración percibida fue la del mes de marzo de 2001, y que cobraba mensualmente la suma de $150.-, importe inferior a lo que le corresponde, por lo que reclama las diferencias salariales pertinentes.-

    Continúa diciendo que el 16-05-2001, ante el reclamo de la trabajadora de un aumento salarial que compensara el trabajo realizado, y el requerimiento de pago de los haberes adeudados, los accionados la despiden en forma verbal, lo que motivó que el 17-05-01 los intimara por telegrama colacionado a ratificar o rectificar dicho despido verbal, bajo apercibimiento de considerarse en situación de despido indirecto.- Dicha misiva fue contestada por los patrones rechazando la intimación por improcedente, negando la relación laboral y el despido, y afirmando que sólo trabajó tres días por semana.- Que ante tal respuesta, dice que su mandante por carta documento de fecha 26-05-01 se considera injuriada y despedida en forma indirecta.-

    Finaliza la demanda con citas de derecho, planilla de liquidación de los rubros reclamados, el ofrecimiento de pruebas y la petición de acogimiento de la misma, con costas.-

  2. - Corrido el traslado, comparece a contestar en representación de los demandados el Dr. J.D.T., quien luego de una negativa general, niega en forma particular cada uno de los extremos invocados en el escrito inicial.-

    Dice como verdad de los hechos que la Sra. A.P. desarrollaba una actividad doméstica, trabajando tres días a la semana en el horario de 8,30 a 14 horas, realizando únicamente limpieza del inmueble de los demandados, atento a lo cual sostiene que el Estatuto del Empleado del Servicio Doméstico 326/56 excluye de sus disposiciones al trabajador que cumple tareas menos de cuatro días a la semana; y estando también excluídas las relaciones de empleo doméstico de las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, conforme lo dispone su art. 2º inc. b.; afirma que no hubo relación laboral entre las partes.-

    Agrega que por el principio de buena fe, reconoce que la actora realizó tal actividad solamente tres veces por semana en el horario de 8,30 a 14 horas, ingresando a trabajar en enero de 1996, percibiendo la suma de $150 por los doce días que trabajaba en el mes, y que se le proporcionaba desayuno y almuerzo.-

    Continúa la defensa cuestionando el despido indirecto, entendiendo que no existió injuria ni agravio a la trabajadora, por los argumentos que allí expresa.- Dice que la actora dejó de trabajar por su propia voluntad.-

    Finaliza el responde con el ofrecimiento de pruebas, citas de derecho y la petición de rechazo de la demanda, con costas.-

  3. - A fs.29 la actora contesta el traslado previsto por el art. 55 del C.P.T., y fracasados los intentos conciliatorios, se decreta la apertura a prueba, constando a fs. 76 el acta de audiencia de vista de causa, donde las partes mantienen sus originarias posturas.-

  4. - Atento a los...

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