Sentencia nº 2124 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 26 de Abril de 2004

Fecha de Resolución26 de Abril de 2004
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

NOTA: VER TAMBIEN ACLARATORIA:(Libro de Acuerdos Nº 47, Fº 1267, Nº 553)

(Libro de Acuerdos Nº 47, Fº 427/428, Nº 195) En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los VEINTISÉIS días de abril de dos mil cuatro, el Superior Tribunal de Justicia integrado por los jueces J.M. delC., S.E.V., H.F.A., R.O.N. y H.E.T. –bajo la presidencia del nombrado en primer término-, vieron el Expte. Nº 2124/03, caratulado “Recurso de Inconstitucionalidad, interpuesto en Expte. Nº B-84860/02 (Sala I Tribunal del Trabajo) Cobro de diferencias de haberes: H.G. c/ Nestlé S.A.”, del cual, El doctor del Campo dijo: La Sala I del Tribunal del Trabajo, al hacer lugar parcialmente a la demanda, condenó a Nestlé S.A. a pagar, a H.G., la suma de $ 13.094,29 en concepto de reintegro del impuesto a las ganancias retenido sobre la indemnización por despido (fs. 87/90 y 97 del principal). Para decidir en tal sentido consideró que las indemnizaciones laborales en los casos de despido se encuentran “excluidas del impuesto por razones de solidaridad social, conforme lo previsto en el inc. i del art. 20 de la Ley Nº 20.628 en su actual redacción”. Así juzgó que correspondía reintegrar la suma de $ 6.118,97, descontada en los recibos incorporados a la causa (fs. 8/10), con más los intereses calculados según la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia (L.A. 45, Fº 977/978, Nº 429 y L.A. 45, Fº 1185/1188, Nº 519) que arrojaban la cantidad de $ 6.975,32. Disconforme con ese pronunciamiento, la razón social antes mencionada, interpuso el presente recurso de inconstitucionalidad (fs.4/8). En el memorial en el que expresa sus agravios afirma, en síntesis, que al condenársela a reintegrar una suma no retenida –y, en subsidio, al calcularse los intereses de modo erróneo- se lesiona el derecho de propiedad, la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso. El recurso de inconstitucionalidad resulta atendible toda vez que la sentencia, al carecer del debido sustento en las constancias de la causa y apoyarse en afirmaciones dogmáticas, traduce un serio menoscabo a la garantía de la defensa en juicio y al derecho de propiedad invocados por el demandado. En efecto, el examen del expediente principal conduce a sostener que no se ha practicado retención alguna, en concepto de impuesto a las ganancias, sobre la indemnización por antigüedad abonada al actor. A esta conclusión se arriba si se tiene presente que a la sumatoria de los ingresos del año 2000 (recibos...

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