Sentencia nº 108259 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 14 de Abril de 2004

Fecha de Resolución14 de Abril de 2004
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

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Vistos:

Las constancias de esta causa B-108.259/03: "Deduce Mandamus. Incumplimiento de Ley. P.H., O.L.V. c/ Estado Provincial", y

Considerando:

Que a fs. 5/9 se presenta el Dr. O.L.V.P.H. por sus propios derechos, con patrocinio letrado del D.P. javierS., deduciendo mandamiento de ejecución en contra del Estado Provincial, por el que solicita se ordene al Sr. Gobernador de la provincia dar inmediato cumplimiento a lo establecido en el Dto. 3.645-Bs/01 "...y abonarme, en el plazo que establecerá V.E., lo que corresponde mas intereses legales y costas, bajo apercibimiento de aplicar astreintes...".

Afirma que por dicho acto administrativo dictado a consecuencia de condena por mora, "se establece que el pago de guardias realizadas por el suscripto con retroactividad al 30 de enero de 21.997, recién iba a hacerse efectivo cuando se aprobara el presupuesto provincial del año 2.002". Que dicho ejercicio ya se aprobó y ejecutó sin que se le abonaran las guardias realizadas en el Hospital Páterson.

Que ña directora del Hospital de N.H.Q. le dijo que le harían un pago parcial en ticket canasta, que no acepta, por lo que ocurre por esta vía.

Seguidamente expone los fundamentos por los que considera procedente la acción tentada con apoyo en el Art. 39 de la Constitución Provincial, ofrece prueba, solicita se haga lugar ala misma, con costas.

Desestimada a fs. 10 in límine la acción, ante la insistencia de fs. 12, se admitió la misma.

Corrido traslado de Ley y convocadas las partes de acuerdo a lo previsto en el art. 398 del C.P.C., conforme consta en acta de audiencia de fs. 25, comparecieron el Dr. P.H. con patrocinio del D.S., y el procurador fiscal Dr. D.H.L. por el Estado Provincial, quien optara contestar demanda por escrito que se agrega a fs. 18/24.

Se opone al progreso de la acción invocando que no se han cumplido los recaudos del Art. 39 de la constitución local, por existir instancia administrativa pendiente que voluntariamente no ha sido A. por la actora.

Subsidiariamente niega las afirmaciones vertidas por la contraria, en particular que sea procedente la vía de mandamiento de ejecución, que estén dadas las condiciones de procedencia de esta vía, , que proceda la imposición de astreintes.

Que no se ha indicado cual es el acto que la administración se rehúsa dolosa o negligentemente a cumplir.

Sostiene que no se verifican los presupuestos que autorizan el mandamus. En particular existiendo un procedimiento específico previstos tal efecto y en pos de la seguridad jurídica que debe preceder en toda erogación del Estado. Que en el caso, la actora debió instar el...

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