Sentencia nº 123704 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 5 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2004
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente E.. nº B-123704/04, caratulado: “INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO EN EXPTE. Nº B-97883/03, EJECUTIVO: SOLICITADO POR PERALES OSCAR ANDRES C/ C.A.R.S.A. SACEI”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 6/7 vta. se presenta el Sr. O.A.P., por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. FABIAN CAMAÑO, promoviendo incidente de levantamiento del embargo dispuesto oportunamente en el E.. principal sobre los haberes que percibe como dependiente de la Administración Pública Provincial, fundando su pedido en las disposiciones previstas en la ley Nacional 13.894 que establece la inembargabilidad de las remuneraciones de los empleados públicos, por lo que solicita se haga lugar al levantamiento solicitado.- Que, a fs. 13 se lo tiene por presentado y se corre el traslado de ley a la demandada, la que contesta a fs. 16 a través de su apoderado, el Dr. J.L.A., oponiéndose al progreso del levantamiento tentado, con el argumento que en el caso no se refiere a un embargo preventivo, sino a un embargo ejecutivo, cuyo objetivo es lograr dar cumplimiento compulsivo a una sentencia firme y consentida, y sin que el accionado ofrezca sustituir dicho embargo con otros bienes que garanticen su crédito. Efectúa otras consideraciones, y solicita el rechazo del incidente con costas.-

Que, a fs. 17 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, la medida interpuesta la funda el presentante, según refiere, en la vigencia y aplicabilidad de la ley 13894, que establece en forma expresa la inembargabilidad de los sueldos y salarios de los empleados y obreros de la administración, por obligaciones emergentes de préstamos en dinero o de compra de mercaderías, salvo expresas excepciones, a lo que se opone la embargante invocando para ello que en el caso no se trata de un embargo preventivo, sino de una definitivo dispuesto para hacer efectiva la orden dictada en sentencia firme y consentida.-

Que, del análisis de las constancias de autos, surge que el crédito reclamado y cuyo cobro se pretende efectuar a través de la deducción del sueldo del demandado de los autos principales, no está comprendido dentro de los que la ley acuerda privilegio para cobrar a través de la afectación salarial, esto es, las condiciones previstas en el Art. 2 del Decreto Ley 6754/43, ratificado por la invocada ley, ya que del instrumento base de la ejecución no surge expresamente haber sido certificado por el empleador para gravar el sueldo del accionado, ni tampoco que la actora sea una entidad autorizada para realizar estas operaciones, ni que el interés pactado no sea superior al 8 % anual, todo lo cual demuestra sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR