Sentencia nº 117128 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 12 de Julio de 2004

Fecha de Resolución12 de Julio de 2004
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

///la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los doce días del mes de julio de dos mil cuatro, reunidos los Señores Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.E.M., D.A. y N.A.D.D.A., bajo la presidencia del primero de los nombrados vieron el Expte. Nº B-117.128/04: "AMPARO-MEDIDA INNOVATIVA: J.M.V., TORRES P.E., M.J.L., C.R.C., V.A.H. c/ COMISION DIRECTIVA DEL CIRCULO SOCIAL CULTURAL Y DEPORTIVO POLICIAL y/o JUNTA ELECTORAL” y sus acumulados B-117.080/04: “ACCION DE AMPARO Y MEDIDA CAUTELAR: J.C.S. c/ CIRCULO SOCIAL CULTURAL Y DEPORTIVO POLICIAL” y Nº B-118787/04: “CAUTELAR DE NO INNOVAR EN B-117080/04: CIRCULO SOCIAL Y CULTURAL DEPORTIVO POLICIAL c/ S.J.C., J.M.W., TORRES PEDRO ERNESTO Y OTROS” y luego de deliberar,

El Dr. ENRIQUE MATEO dijo:

  1. Vienen los Sres. M.W.J., P.E.T., J.L.M., R.C.C. y A.H.V., en sus calidades de socios del CIRCULO SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO POLICIAL y como integrantes y apoderado de la LISTA BLANCA INTEGRACION, con patrocinio letrado del Dr. G.E.F., a deducir demanda de amparo y medida innovativa en contra de la “COMISION DIRECTIVA DEL CIRCULO SOCIAL CULTURAL Y DEPORTIVO POLICIAL y/o JUNTA ELECTORAL solicitando se haga lugar a la acción y/o medida innovativa, disponiéndose se ordene a las accionadas se abstengan de llevar a cabo el acto eleccionario programado para el día 9 de mayo de 2.004 hasta tanto Fiscalía de Estado resuelva el pedido de nulidad presentado por su parte. Luego de ponderar la vía elegida, dicen que la institución mencionada es una entidad civil sin fines de lucro con personería jurídica otorgada y que nuclea al personal policial de la Policía de la Provincia de Jujuy con ciertas limitaciones en su actuación y participación societaria.

    Pasan a detallar los fundamentos de su pretensión solicitando concretamente que en virtud de los hechos y probanzas de autos, se proceda a dictar la suspensión del acto eleccionario convocado por las actuales autoridades (a las que califican de ilegítimas) hasta tanto el órgano de contralor proceda a expedirse respecto a la nulidad y aplazamiento de dichas elecciones y hasta tanto las condiciones de imparcialidad y de legalidad estén dadas, de manera tal que puedan participar todos los asociados de la elección de las autoridades de dicha entidad en carácter de candidatos o electores. Concluyen solicitando se haga lugar a la acción de amparo y medida cautelar innovativa que solicitan.

    A su turno se presenta J.C.S. en el carácter de Apoderado de la Lista Nº 1 Azul Policial con patrocinio letrado del Dr. ARIEL CHAUQUE deduciendo acción de amparo y medida cautelar en contra de la Comisión Directiva del CIRCULO SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO POLICIAL pretendiendo con la misma se ordene a la misma a que proceda a la inmediata oficialización de la Lista Nº 1 Azul Policial a fin de que participe legalmente del acto electoral de renovación de autoridades de la mencionada institución, respetándose en un todo los derechos y libertades políticas de los ciudadanos consagrados en nuestra Constitución Provincial. Asimismo pide que como medida previa se disponga la suspensión de los efectos del acto impugnado y la suspensión del proceso electoral

    Expone los hechos en que funda su pretensión, dice de la procedencia de las acciones, ofrece pruebas y concluye solicitando que previo los trámites de rigor se dicte sentencia haciendo lugar a lo peticionado, con costas.

    Corridos los traslados pertinentes y acumulados ambos expedientes, se fija la audiencia prescrita por el artículo 396 del C.P.C. a la que concurren los actores y el Dr. A.D.S. con patrocinio letrado del Dr. H.M.C. en representación del CIRCULO SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO POLICIAL contestando ambas acciones y por los fundamentos que expone en su memorial de fs. 81/84 a cuyo texto nos remitimos en homenaje a la brevedad, pide el levantamiento de las cautelares y el rechazo de ambas demandas, con costas.

    A fs. 134/135 y 138/143 los actores contestan el traslado del artículo 301 del C.P.C. oponiendo la falta de legitimación sustancial pasiva de los demandados, aduciendo que conforme constancia que obra en autos, los demandados carecen de legitimación para estar en juicio por haber caducado su mandato. Agrega que dicha constancia –que proclaman otorgada de manera irregular- surge que la C.D. tenía mandato por el espacio de dos años a partir del 3 de mayo de 2.002 encontrándose ya vencido y los presentantes debieron haber presentado los títulos por los cuales continúan con el mismo. En igual sentido se pronuncia el amparista S. (fs. 142).

    A fs. 148 M.W.J., P.E. TORRES y R.C.C. con patrocinio letrado del Dr. G.E.F. denuncian la existencia de un hecho nuevo, apuntando que si bien el aviso se encontraría vedado para este tipo de proceso, el mismo es de relevancia para la dilucidación de la litis. Conforme a ello, dicen que oportunamente manifestaron que existía en Fiscalía de Estado un expreso pedido de su parte respecto a la caducidad del mandato de los accionados y el nombramiento de una Comisión Normalizadora, enterándose posteriormente que los demandados presentaron ante dicho Organismo un pedido de prórroga de mandato. Como resultado, dicha Repartición mediante Resolución Nº 818 DPJ de fecha 8 de junio de 2.004 dispuso no hacer lugar a ninguno de los pedidos, como surge del instrumento que en fotocopia acompaña, lo que pide se tenga...

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