Sentencia nº 96047 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 16 de Julio de 2004

Fecha de Resolución16 de Julio de 2004
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 17……… días del mes de julio del año dos mil cuatro reunidos en el recinto de acuerdos de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, los Dres. N.B.I., C.M.C. y G.F.C.L., bajo la Presidencia de Trámite del primero de los nombrados, vieron el Expte, Nº B-96047/02, caratulado: “ORDINARIO POR COBRO DE PESOS: J.E.L. c/ S.B.A. y R.J.V.” del cual,

La Dra. N.B.I., dijo:

Que por estos obrados se presenta el Dr. M.A.L. en nombre y representación del Sr. J.E.L., promoviendo juicio ordinario por cobro de pesos, de restitución, rendición de cuenta, daños y perjuicios en contra de los Sres. S.B.A. y R.J.V..-

Manifiesta que en fecha 15 de setiembre del año 2001 entre los Sres. R.J.V., S.B.A. y J.E.L. deciden celebrar una sociedad comercial de capital e industria (sociedad de hecho) que consistía en la producción de ranas en cautiverio y la comercialización de la carne en los distintos mercados y producción para engorde, aportando el actor el capital para el funcionamiento de la misma en tanto que los demandados aportarían el trabajo.-

Señala que el ejercicio económico finalizaría el 31 de mayo de cada año, fijándose como primer cierre financiero el 31 de mayo del 2002, debiendo los socios realizar la rendición de cuenta correspondiente, siendo que la fecha de esta demanda los demandados no cumplieron con sus obligaciones y que a la fecha el emprendimiento no existe, por lo que remite carta documento intimando rendición de las inversiones realizadas.-

Es por ello que luego de realizar varias intimaciones extrajudiciales y no habiendo obtenido respuesta se ve en le necesidad de realizar el pedido de rendición de cuentas de lo hecho, solicita la devolución y restitución de lo aportado, esto es la suma de $ 30.000, con más los intereses devengados a la fecha, daños y perjuicios y se reclama, asimismo, se condene a los demandados a abonar el capital reclamado con más los intereses que cobra el Banco de la Nación Argentina tasa activa en las operaciones de descubierto en cuenta corriente.-

Ofrece prueba, cita derecho y pide se haga lugar a la presente demanda, con intereses y costas.-

A fs. 29 se presenta el Dr. F.M.C. en nombre y representación del actor .-

Corrido el traslado de ley, los demandados en autos no contestan demanda y a fs. 48 se hace efectivo el apercibimiento dispuesto para los demandados, teniéndose por contestada la demanda (Art. 298 del C.P.C.).-

A fs. 58 se tiene...

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