Sentencia nº 87438 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 8 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2004
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº A- 87.438/96, caratulado: “Indemnización por Antigüedad, preaviso y otros rubros: Adela Rementería de I. c/ J.G.M. y Gran Hotel Panorama”, del que

RESULTA:

Que a fs. 16/20 de autos se presenta el Dr. M.H.J.A., en representación de la Sra. A.F.R. de I., promoviendo demanda en contra del Sr. J.G.M. y Gran Hotel Panorama, por cobro de integrativa del mes de despido; S.A.C. 2º semestre prop./92; vacaciones prop./92; preaviso e indemnización por antigüedad.

En lo que interesa a la litis expresa que su representante ingresó a prestar sus servicios bajo relación de dependencia para el accionado el día 1-8-87, desempeñándose en la categoría profesional de “mucama”, en el establecimiento denominado “GRAN HOTEL PANORAMA”.

Refiere igualmente que el 21-9-92 la patronal sin causa alguna y caprichosamente, le impide el ingreso a su mandante al establecimiento para que cumpla con su jornada normal y habitual de tareas, por lo que se vio obligada a intimar a su principal para que aclare la situación laboral, bajo apercibimiento de considerarse despedida e iniciar acciones administrativas y legales en su contra.

Agrega, que en repuesta a ello el empleador niega que se le haya impedido el ingreso y justifica su conducta manifestando que ratificaba comunicación de fecha anterior y que la Sra. R. se negara a firmar por la que se le hacía saber que de acuerdo a los turnos rotativos que se vienían cumpliendo la misma debía presentarse en el nuevo horario establecido.

Su mandante rechaza el cambio de horario, toda vez que con ello se le causaba perjuicio material y moral, desde que tiene a su cargo y cuidado un hijo discapacitado, y solicita se rectifique el mismo reintegrándosela a sus tareas habituales.

Nuevamente la empresa demandada la intima a reintegrarse a sus tareas en el nuevo horario fijado, la Sra. R. rechaza la misiva y finalmente por Carta Documento Nº 126.616, se la despide, invocándose que la misma había incurrido en abandono de servicios. Ésta rechaza la causal de despido que se le imputa e intima a su retractación, lo que otra vez es denegado por la accionada.

Ante la imposibilidad de arribar a un acuerdo, y a efectos de obtener el reconocimiento judicial de los créditos de su mandante, interpone la presente demanda. Ofrece prueba y cita derecho.

Que corrido el pertinente traslado de ley a fs. 34/39 vta., se presenta la Dra. R.N.B. de A., en representación del Sr. J.G.M. y de la razón social demandada GRAN HOTEL PANORAMA S.A., quien en primer lugar interpone defensa de falta de legitimación pasiva, por el primero de sus mandantes nombrados y luego de una negativa general de los hechos invocados por el actor, evacúa el traslado conferido, solicitando el rechazo de la demanda con costas, pues sostiene que su mandante puso fin a la relación laboral por la inobserbancia del deber de trabajar en los días y horas preestablecidos, conforme lo disponen el art. 103 y 197 de la L.C.T., lo que constituye causal suficiente de despido; agravado por el abandono del trabajo que configura una autónoma e inmodificable injuria dado que se reunieron los extremos previstos en el art. 244 de la L.C.T.. Ofrece Pruebas y solicita el rechazo de la demanda con costas.

Corrido traslado a la actora de conformidad a lo dispuesto por el art. 55 del C.P.T., ésta se presenta contestando el mismo a fs. 45/46, y ante el fracaso de la conciliación, según surge de la constancia de fs. 46 vta., se abre la causa a prueba

Producida parte de la misma, los autos son remitidos a este juzgado en virtud del concurso preventivo que denunciara la demandada del Gran Hotel Panorama S. A., ordenándose a fs. 71 por el juez que me precediera, la continuación del trámite.

A fs. 143 se clausura el período probatorio y se llaman autos para alegar, no produciendo ninguna de las partes los mismos.

A fs. 147, se ponen los autos a disposición de la Sindicatura a fin de que emita su dictamen o informe,...

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