Sentencia nº 103488 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 1 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2004
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

SAN SALVADOR DE JUJUY, 1º DE JUNIO DEL 2004.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-103488/03, caratulado: “DESALOJO POR FALTA DE PAGO: G.J. EDUARDO C/ SABAS EDUARDO AMADEO”, del que

RESULTA:

Que a fs. 20/24 se presenta el Dr. J.M.V., en nombre y representación del Sr. J.E.G., promoviendo demanda de desalojo por falta de pago, en contra del Sr. E.A.S., cuyas calidades personales rolan en autos.-

Que, al relatar los hechos la actora manifiesta que con fecha 13/11/02 celebró con el demandado un contrato de locación por escrito, del inmueble ubicado en el pasaje Dinamarca nº 1061, primer piso “D” de esta ciudad, acompañando la instrumental que lo acredita, por el que se pacta un alquiler mensual de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250.-), y que ante el incumplimiento del pago de los alquileres, la misma lo intima a través de carta documento (fs. 15) sin obtener el pago requerido. Acto seguido cita derecho, ofrece pruebas y, solicita se haga lugar al desalojo, con costas.-

Que, corrido el traslado de ley (fs. 25), medida que se efectiviza a fs. 28 y 32, se presenta el demandado con el patrocinio letrado del Dr. P.G.R. a fs. 42/46, contestando el traslado oportunamente conferido, negando los argumentos de la actora, oponiéndose a la procedencia de la acción porque según manifiesta no le adeuda a la reclamante los montos que aduce, en virtud de haberse hecho cargo del pago de rubros que no le correspondían razón por la que tales sumas deben imputarse a las cuotas reclamadas; además de que la actora por su parte no ha dado cumplimiento a las obligaciones a su cargo, motivo que justifica además que por su lado no hiciera a su vez lo propio; asimismo, denuncia la falta de cumplimiento en el requerimiento previo efectuado, del plazo legal estipulado, y del hecho de haberse notificado las cartas documentos ofrecidas como prueba, en el domicilio laboral y no en el real y/o en el constituido. Ofrece pruebas y solicita el rechazo de la demanda, con costas.-

Que, a fs. 47 se corre traslado a los fines de ofrecer contrapruebas, contestando la actora a fs. 56/63, en la que manifiesta que los hechos invocados por la demandada son improcedentes, dando los fundamentos correspondientes, a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs 67 se abre la causa a prueba, agregándose la producida, y proveída la que se tiene por desistida, a pedido de parte a fs. 103 se clausura el período probatorio y se ponen los autos en estado de alegar, agregándose los de la actora a fs. 117/119 vta. y, dejándose constancia de la falta de presentación por parte del accionado.-

Que, a fs. 120 se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, previo a entrar al análisis del fondo de la cuestión traía a mi conocimiento, corresponde avocarme primero al examen de las defensas de formas opuestas por el demandado, expresando entre otras, de que no se dio cumplimiento con los requisitos legales impuestos a la intimación previa exigida para poder iniciar la acción, no obstante lo cual, puedo adelantar opinión de que tal denuncia debe ser desechada, ya que a pesar de contener un plazo menor y de haberse cumplimentado en el domicilio laboral, la exigencia formal se tiene por efectivizada, porque en definitiva su objetivo es el de permitir al denunciado, a realizar los pagos reclamados y/o demostrar que ya lo hizo, evitando de esa manera que...

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