Sentencia nº 14170 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 14 de Junio de 2004

Fecha de Resolución14 de Junio de 2004
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

VISTO: El escrito de levantamiento de embargo de inmueble presentado por el Dr. S.E.C. obrante a fs. 15/17 en el Expte. Nº B-14170/00, caratulado: “Reconstrucción Expte. B-14170/97 “Ejecutivo: Diners Cllub Argentina c/ C.S.” y,

CONSIDERANDO: Que en el mismo el Dr. S.E.C. en ejercicio de sus propios derechos, se presenta solicitando levantamiento de embargo de la parte indivisa del inmueble afectado en los autos principales.-

Que, fundamenta tal petición argumentando que el inmueble gravado fue adjudicado por el Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy mediante la operatoria del Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI), siendo esta unidad habitacional vivienda familiar.-

Que, corrido el pertinente traslado a fs. 22 se presenta el Dr. J.G.B. en nombre y representación de la actora, quién se opone al levantamiento de la medida de embargo oportunamente efectivizada sobre el inmueble de propiedad del demandado, solicitando su rechazo; ya que, según refiere el letrado, el pedido de levantamiento de embargo carece de sustento jurídico, estando despojado de toda fundamentación legal, no existiendo normativa alguna que autorice hacer lugar a la solicitud. del demandado.

Que si bien esto último es cierto, también lo es que en los autos principales de subastarse el inmueble individualizado como Matrícula B - 13098, M.: 94 – Lote: 3, sólo correspondería el 50% del mismo, dado que según informe del Registro de la Propiedad de Inmuebles obrante a fs. 125, sólo le pertenece al demandado el 50%, del mismo.

Que además en los autos principales, se presentó el acreedor hipotecario a hacer valer sus derechos (ver fs. 89/99), por lo que teniendo éste privilegio, Diners Club Argentina S.A.C., no lograría satisfacer su crédito, e implicaría el desapoderamiento de la vivienda única, familiar y de ocupación permanente del deudor.

Que si bien el derecho constitucional de propiedad ampara el patrimonio de los acreedores, no es menos cierto que de igual modo ampara el de los deudores, se encuentren o no en mora.

Que por lo demás, de autos surge que el demandado es un profesional del derecho, por lo que estimo puede intentarse, por única vez, convocar a las partes en el Expte. principal, a una audiencia de conciliación conforme lo dispone el art. 11 de nuestro ordenamiento procesal, a fin de que las mismas traten de arribar a un acuerdo, procurando armonizar, de la mejor manera posible, los intereses y derechos de ambas en conflicto.

Por todo ello, éste Juzgado de...

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