Sentencia nº 18015 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 31 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2004
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A-18015/03, caratulado: “EJECUTIVO PREPARA VIA: BANCO MACRO S.A. c/GABRIEL ALBERTO BOBAN”, del cual:

RESULTA: Que a fs. 16 comparece el Dr. S.M.J. con el patrocinio letrado del Dr. GUILLERMO JENEFES en representación del BANCO MACRO S.A., promoviendo juicio ejecutivo con preparación de vía en contra del Sr. G.A.B., por la suma de $674,25, importe de un pagaré firmado por la suma de $2.400 a cuenta del cual se efectuaron pagos quedando pendiente la suma reclamada.-

Pide que se cite al demandado a reconocer firma y contenido del documento y posteriormente luego de requerido el pago, se dicte sentencia con costas.-

Que a fs. 19 comparece el demandado en el Juzgado reconociendo firma y contenido del instrumento que se le exhibe.-

Que estando preparada la vía, se libra mandamiento de pago y embargo, y una vez citado de remate, comparece a fs. 25 el Dr. D.M. en representación del Sr. G.A.B., planteando excepciones.-

Plantea en primer lugar, la excepción de falta de personería por parte del actor, por cuanto el Banco Macro S.A., no ha acreditado tener legitimación para iniciar esta demanda de un pagaré suscripto al Banco de Jujuy S.A..-

Que el actor no ha probado la fusión que denuncia el Banco Macro con el Banco de Jujuy, puesto que el instrumento que se agrega a fs. 10, se trata de una simple fotocopia sin autenticación alguna, no pudiendo presentar nueva documentación para probar dichas afirmaciones.-

Plantea además excepción de inhabilidad de título, basándose en que el documento que se ejecuta carece de ejecutividad, en razón de que no se ha demostrado en autos la negativa de pago a través del correspondiente protesto. Que el documento en cuestión no contiene la cláusula con protesto.-

Peticiona finalmente para que se haga lugar a las excepciones planteadas, rechazándose la demanda ejecutiva.-

Que corrido traslado de las excepciones, a fs. 27 comparece el Dr. S.M.J., contestando las mismas.-

Manifiesta en primer lugar, sobre la excepción de inhabilidad de título oponiéndose a su procedencia por cuanto entre otras cosas no ha sido negada la deuda, requisito éste imprescindible para la procedencia de la excepción de la inhabilidad de título. Cita abundante jurisprudencia.-

En cuanto a la excepción de falta de personería debe ser tomada como excepción de inhabilidad de título.-

Pide el rechazo del mismo, explicando la fusión producida entre el Banco Macro S.A. y el Banco de Jujuy S.A.- Argumenta que tal...

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