Sentencia nº 2485 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 29 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 47 Fº 1838/1841 Nº 792). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil cuatro, reunidos los Señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, doctores J.M. delC., H.F.A. y H.E.T., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el expediente Nº 2485/2004, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº A-93.005/95, (Sala II de la Cámara Civil y Comercial) Ordinario por daños y perjuicios: L., M. delV. y otros c/ Eduardo Barcat”.

El Dr. del Campo dijo:

El 17 de diciembre de 2003, la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial hizo lugar a la demanda promovida por M. delV.L. y N.C., en representación de su hija –menor de edad al inicio del pleito- M.J.C., en procura del resarcimiento de los daños y perjuicios que se denunciaron sufridos por ésta a causa de la deficiente prestación médica brindada por el demandado Dr. E.B., especialista en oftalmología.

Luego de formular una serie de consideraciones dirigidas a encuadrar el caso bajo los parámetros de la responsabilidad contractual derivada de la relación médico-paciente, consideró el Tribunal que en autos había quedado acreditado que el demandado revisó a M.J.C. por primera vez en septiembre de 1990 a raíz de un traumatismo sufrido en el ojo derecho, asistiéndola luego en cinco oportunidades más en su consultorio médico. En el año 1993 la paciente consultó a la Dra. S.C., quien le diagnosticó desprendimiento de retina total y le indicó intervención quirúrgica, la que se llevó a cabo en Buenos Aires en diciembre de ese año. En febrero del año siguiente, fue nuevamente operada por la Dra. Cura, esta vez, de cataratas.

También tuvo por probado el a-quo que, a pesar de esas intervenciones, la paciente sufría pérdida parcial de visión del ojo derecho. Atribuyó tal circunstancia a la falta de oportuno diagnóstico y tratamiento del desprendimiento de retina derivado del traumatismo sufrido en el año 1990, lesión que fue detectada por la Dra. Cura, tres años después.

Para arribar a tal sentencia, adoptó el sentenciante las conclusiones del dictamen pericial producido en autos y respecto del cual –dijo- ninguna de las partes aportó elementos de convicción que lo desvirtúe. Desestimó el incidente de nulidad que había promovido el demandado respecto a esa pericia por cuanto las razones esgrimidas por su promotor (la supuesta falta de ponderar por el experto de otro traumatismo sufrido por la actora en el mismo ojo en el año 1993) resultaban desvirtuadas del propio informe pericial y de las posteriores aclaraciones brindadas por su autor, quien, por el contrario, hizo expresa alusión a ese episodio descartando que tuviera vinculación alguna con el daño cuya reparación se reclama en autos.

A criterio del a-quo, de la misma pericia surgía que la paciente no fue debidamente diagnosticada ni tratada por el demandado, cuyo desempeño evidenció falta de dedicación y profesionalismo, incumplimiento de las reglas de la ciencia médica y omisión de los cuidados, diligencias y previsiones que el caso requería. Con tal motivo, lo condenó a resarcir a la actora con el pago de la suma de $ 120.000 en concepto de daño material y otro tanto por el moral, con costas a su cargo. Representado por el Dr. D.F.T., el demandado acude a esta instancia interponiendo recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria. Se agravia diciendo que el Tribunal no valoró la conducta negligente de los padres de la paciente quienes –a pesar de la gravedad de la dolencia de su hija- la llevaron al consultorio en seis oportunidades a lo largo de tres años. La primera vez, a quince días del traumatismo sufrido en el año 1990...

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