Sentencia nº 7702 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 25 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2004
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

"///SALVADOR DE JUJUY, a los veinticinco días del mes de Octubre de dos mil cuatro, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.J. DE DE LOS RIOS E I.A.C., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 7702/04 caratulado: "INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA EN EXPTE. NºB-93634/02 CONCURSO PREVENTIVO DE M.D.C.V. SOLICITADO POR J.B.", del cual dijeron:------ Promovido incidente de Verificación Tardía por el Dr. A.M.C. con patrocinio letrado de la Dra. H.L.G. en representación del Sr. J.B. por la suma de $ 4.282,67.- que corresponde a la planilla de liquidación aprobada en Expte.NºA-11960/01 "Ejecutivo: J.B. c/M. delC.V., y luego de los trámites de ley, el a-quo en fecha 23 de Abril de 2.004 (fs.33/34 vta.) dicta sentencia haciendo lugar al incidente de verificación tardía.----------------------------- Que a fs. 45/49 vta. de autos se levanta en apelación el Dr. N.E.Y. en representación de la concursada. Manifiesta que el fallo es arbitrario y contrario a los principios constitucionales de razonabilidad, propiedad y defensa en juicio, incurriendo en afirmaciones dogmáticas e ignorando las observaciones efectuadas por su parte y por la sindicatura. Señala que por la aplicación de los plenarios "Difry" y "Translinea" no resulta suficiente a los fines de la acreditación de la causa de la obligación, la sola mención de ésta, sino que debe ser acreditada con constancias suficientes, y conforme doctrina de la CSJN, la sentencia dictada en un juicio ejecutivo no es invocable ni como causa ni como título justificativo a los fines de la verificación en el proceso concursal. Señala que la verificación tiende a acreditar la existencia del crédito y el incidentista debe justificar el contenido de su petición con la acreditación de la causa que dio origen al título que justifica el crédito, por lo que solicita se haga lugar al recurso interpuesto, y se declare inadmisible el crédito insinuado, con costas.--------- Que corrido traslado del recurso tentado, a fs. 56/57 contesta el Dr. A.M.C. con el patrocinio letrado de la Dra. H.L.G. en representación del Sr. J.B.. En síntesis defiende la razonabilidad del fallo asumido por el a-quo, y señala que en autos tratándose de cheques de pago diferido, el título de crédito es en sí mismo la causa de la obligación no resultando necesario como se pretende, la acreditación de la causa. Por último, solicita se rechace el recurso interpuesto.-------------------------------------------------- Que a fs. 61 de autos contesta la CPN L.A.M., S. designada en el concurso. Manifiesta que el recurso tentado resulta improcedente y que la doctrina ha morigerado la regla de la cosa juzgada formal en el ejecutivo y que debe considerarse el título hábil para verificar, si la deudora no opuso excepciones y no promovió juicio ordinario posterior, y solicita por lo tanto, se rechace el recurso tentado.----------------------------------- Que concedido el recurso de apelación en relación y con efecto suspensivo, los presentes autos son elevados a esta Sala. Integrado el Tribunal y firme el decreto de autos, la causa queda en estado de resolver.---------------------------- Que anticipando juicio entendemos que el recurso interpuesto resulta procedente por las siguientes consideraciones.---------------------------------------------- La causa, "es el hecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR