Sentencia nº 83322 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 20 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2004
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

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VISTO: El Expte. Nº B-83322/02, caratulado: "Laboral por cobro de dife-rencias salariales: J.R.A. c/ Lubrinorte y H.D.S.". Y

CONSIDERANDO: I.- En el decisorio de fs. 62/63 vta., se resolvió diferir el dictado del fallo fijatorio del monto de condena hasta tanto se cuente con los elementos numéricos del caso (fs. 63, 1º). D. también la regulación de los honorarios profe-sionales (fs. 63 vta., 3º).

A fs. 70 se realizan los cálculos ordenados. Los que no fueron objetados por las partes.

  1. En orden al monto de la condena, este Cuerpo en-tiende procedente fijarlo, teniendo en cuenta la cifra final contenida a fs. 70, en la suma de $ 18.995,86 calculada al 29/10/03. A partir de dicha fecha y hasta el pago efectivo, el capi-tal puro devengará el interés a tasa pasiva (uso judicial) que publica el Banco Central de la República Argentina.

  2. En cuanto a los honorarios profesionales, este Cuer-po estima justo regularlos en la suma de $ 1.899,99 para cada uno de los letrados que parti-ciparon por la actora (ley 1.687, arts. 1, 2, 4, 6, 8 y 10 -6º párrafo-); más IVA, si corres-pondiere. Las sumas precedentemente consignadas son calculadas al 29/10/03 y, en adelan-te y hasta el pago efectivo, devengarán el interés a tasa pasiva (uso judicial) que publica el Banco Central de la República Argentina.

En consecuencia, la Sala Segunda del Tribunal del...

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